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Tribunal Superior

TERMINAL DEL TUCUMAN S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada recusó al Vocal por amistad con el apoderado de la actora en causa por daños y perjuicios. El tribunal hizo lugar a la recusación por existir una “sospecha” o “temor fundado de parcialidad” que afecta la garantía constitucional del juez imparcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43127
Danos y perjuicios Recusacion Imparcialidad Juez natural Sospecha de parcialidad Provincia de tucuman Convencion americana (art. 8.1) Terminal del tucuman s.a. Amistad profesional Articulo 22 cpcyc Fecha de la resolucion: 02 de diciembre de 2015.

¿Quién es el actor?

Terminal del Tucumán S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación con causa planteada por la parte demandada contra el Vocal doctor Antonio Estofán; los autos pasan a otro Vocal conforme artículo 22 del CPCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada recusa, con causa, al señor Vocal doctor Antonio Estofán, invocando la 'amistad asidua y estrecha manifestada por, 'una gran familiaridad o frecuencia de trato', con el letrado José Roberto Toledo, profesional litigante a favor de la parte demandante, en estas actuaciones, reconocida en términos categóricos, por el propio magistrado, recusado en oportunidad de solicitar su excusación'."

"Independientemente que la interpretación que, sobre el punto, se sostuviera en la Resolución Nº 743 del 29 de julio de 2015 (fs. 1394/1395), resulta adecuada a los fines de evitar que, por una excesiva amplitud de criterio, se termine distorsionando el servicio de justicia por la consecuente afectación a la garantía constitucional del 'juez natural', no es posible, sin embargo, soslayar la 'sospecha' o 'temor fundado de parcialidad', que las declaraciones del propio Vocal, han provocado en la parte recusante."

"Por estar en juego, en el sub iudice, la garantía de juez imparcial que consagra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la cual tiene rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), no es válido aferrarse a una interpretación, de la norma procesal local, que termine por desvirtuar o desconocer la operatividad, de la mentada garantía fundamental (cfr. art. 31 Constitución Nacional y art. 28 Constitución de Tucumán), si -como en el caso de autos- existen razones objetivas que justifican la duda sobre la imparcialidad, que se ha generado en el ánimo, de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

"HACER LUGAR a la recusación, con causa, planteada por la parte demandada, contra el señor Vocal doctor Antonio Estofán, conforme a lo considerado."

(Firma: René Mario Goane; Horacio R. Castellanos; Rodolfo N. Novillo. Secretaría: Claudia María Forté.)

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