RUIZ TORRES LUIS FERNANDO c/ PACIFICO TERESA YOLANDA Y OTROS s/ NULIDAD
El actor promovió acción de nulidad contra Pacífico Teresa Yolanda y otros, incluida la codemandada Eduardo Bercovich S.R.L. La Cámara hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada, concedió la apelación respecto de la providencia de fecha 5/11/2020 y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para la sustanciación del recurso.
¿Quién es el actor?
RUIZ TORRES LUIS FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PACIFICO TERESA YOLANDA y otros, entre ellos la codemandada EDUARDO BERCOVICH S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de nulidad (causa caratulada "... s/ NULIDAD").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la representación de Bercovich S.R.L.; se revocó el apartado pertinente de la resolución de fecha 9/12/2020 y se concedió la apelación contra la providencia de fecha 5/11/2020; se remitieron las actuaciones a primera instancia a efectos de su acumulación al proceso principal y para la sustanciación del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del presente incidente surge que asiste razón a la recurrente, por cuanto la providencia de fecha 5/11/2020 resulta apelable a tenor de lo dispuesto por los arts. 695, 698, 701 y cc. CPCyC."
"En efecto, no resultan aplicables al caso ninguna de las previsiones normativas que limitan la apelabilidad en materia probatoria. La cuestión no queda alcanzada por los supuestos de inapelabilidad a que se refieren los arts. 299, 301 y 310 CPCC, sino que su resolución remite, más bien, a la aplicación de normas procesales relacionadas con el avance del proceso y la incorporación de la prueba documental individualizada en la demanda."
"La reseña precedente, asimismo, permite advertir que el rechazo del recurso puede ocasionar perjuicio a los intereses del impugnante, no remediable en el curso posterior del proceso."
"De conformidad con lo expuesto, y circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, cabe tener por acreditados los recaudos de admisibilidad previstos por el art. 701 CPCC, debiendo admitirse el recurso de queja incoado."
Bloque dispositivo final transcrito literalmente:
"I. HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada. En consecuencia, se revoca el apartado II de la resolución de fecha 9/12/2020; y proveyendo a su sustitución se resuelve: CONCEDER en relación el recurso de apelación interpuesto por el letrado Martín E. Abdala, en representación de la codemandada Eduardo Bercovich S.R.L. contra la providencia de fecha 5/11/2020.
II. REMITIR las presentes actuaciones a primera instancia a efectos de su acumulación al proceso principal, a los fines de la sustanciación del recurso de apelación."
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