BERTELLA GRACIELA LILIANA c/ VEGA ENRIQUE ORLANDO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La letrada Graciela Liliana Bertella apeló la regulación de honorarios por su labor extrajudicial a favor de Enrique Orlando Vega solicitando su incremento. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios en $50.000, fundando el aumento en la cuantía del reclamo administrativo y las pautas de la ley 5.480 (arts. 14, 15, 71 y concordantes).
¿Quién es el actor?
Graciela Liliana Bertella (por sus propios derechos, en su carácter de letrada).
¿A quién se demanda?
Enrique Orlando Vega (parte beneficiaria de la labor extrajudicial cuya regulación se impugna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la regulación de honorarios fijados en $20.000 por la labor extrajudicial y se solicitó su aumento por entender que no representan todo el trabajo realizado (audiencias, cartas documento, planillas de diferencias, cálculo de indemnizaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de fecha 30/10/2020 y fijó los honorarios por la labor extrajudicial en la suma de $50.000 a la fecha del pronunciamiento. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto como lo valora la sentencia en crisis que no se conoce el real beneficio obtenido por el accionado, ni la eficacia concreta de dichas pretensiones o reclamos, no puede dejar de considerarse que conforme lo dispone el art. 71 de la Ley 5480, los honorarios por tareas extrajudiciales en ningún caso pueden ser inferiores al 50% de lo que correspondería si la gestión fuera judicial. Por ello, y más allá de que la sentencia valorara que se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que por ello debe juzgarse a la luz de las pautas del art. 15 de la norma arancelaria, cabe tener en cuenta como elemento relevante la cuantía del reclamo formulado en sede administrativa, conforme la pauta expresamente contemplada por los incs. a), b), y g) del art.15 del mismo texto legal."
"Desde tal perspectiva, y aún teniendo presente que de tratarse de un proceso judicial sólo se habría cumplido la primera etapa y parte de la segunda (cfr. Brito - Cardoso de Jantzon, “Honorarios de Abogados y Procuradores”, comentario al art. 70 de la ley 5480, pág. 374) se aprecia que los honorarios regulados en el importe de una consulta escrita son efectivamente bajos."
"Por ello, y en base a las pautas emergentes de los arts. 14, 15, 27, 38, 70 y concordantes de la ley 5.480, concluye el Tribunal que los honorarios de la letrada Graciela Liliana Bertella por su labor cumplida a favor de Enrique Orlando Vega por ante la Secretaría de Estado y Trabajo de Tucumán, deben fijarse en el valor de dos consultas escritas vigentes al tiempo de este pronunciamiento."
Bloque dispositivo final (resolución textual):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Graciela Liliana Bertella en contra de la sentencia de fecha 30/10/2020 y, en consecuencia, MODIFICAR la misma y FIJAR sus honorarios por la labor extrajudicial cumplida a favor del demandado Enrique Orlando Vega en la suma de $50.000, a la fecha de este pronunciamiento. II. COSTAS por el orden causado, como se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT). No consta disidencia.
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