FUNDACION ANDHES c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La Fundación ANDHES promovió acción de amparo colectivo para garantizar derechos y la salud mental de Niñas, Niños y Adolescentes alojados en Dispositivos de Cuidado Institucional de la Provincia de Tucumán. La Cámara hizo lugar parcialmente y ordenó al Estado provincial que cese la internación y permanencia conjunta de mayores con NNA en los DCI y que en 30 días informe las medidas a adoptar, rechazando en lo demás la pretensión por insuficiencia probatoria sobre una omisión sistémica.
¿Quién es el actor?
Fundación ANDHES, con adhesión de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el Poder Ejecutivo provincial implemente un programa interministerial e integral de abordaje de la salud mental para NNA alojados en Dispositivos de Cuidado Institucional (DCI); formación especializada para el personal; protocolos interministeriales de crisis; identificación y derivación a dispositivos adecuados; creación de mesa interministerial y, en particular, que se evite la convivencia de personas mayores con NNA en los DCI.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo ordenando el cese inmediato de la internación y permanencia conjunta de personas mayores con NNA en los DCI y solicitando a la Provincia que, en 30 días, informe las acciones, programas o disposiciones para evitar la reiteración; se rechazaron las demás peticiones por no acreditarse omisión sistémica suficiente; costas por porción (80% rechazo, 20% acogimiento); regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR PARCIALMENTE, conforme lo considerado, a la acción de amparo deducida por la Fundación ANDHES, con adhesión de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, en contra de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, ORDENAR a ésta que, a través de las carteras y los organismos competentes, establezca los mecanismos que considere adecuados para el inmediato cese de la internación y permanencia conjunta de personas mayores con Niñas, Niños y Adolescentes alojados en los Dispositivos de Cuidado Institucional, como así también para evitar la reiteración de esta situación en el futuro. A tales fines, en un plazo de 30 días deberá informar a este Tribunal sobre las acciones, programas o disposiciones a adoptar para este último efecto."
"No luce posible, a partir de lo argumentado en la demanda, por más elaborados que estos sean, tener por deficiente, insuficiente o incompleto al sistema desplegado por el Estado provincial y acabadamente detallado por las diferentes carteras ministeriales involucradas... No sirve para ello la mención a una situación de público y notorio conocimiento... Tampoco este único caso es revelador de una omisión sistémica, sin perjuicio de que -como también se mencionó- pudiera eventualmente comprometer la responsabilidad estatal en el ámbito individual de aquella adolescente."
"La omisión aludida no se salva con lo informado por el EITI... puesto que los derechos de los NNA en juego no lucen adecuadamente salvaguardados, como tampoco se advierte la asunción de parte del estado provincial de la obligación que pesa sobre él en relación a aquellos, ante la falta de observancia de la regla que prohíbe la convivencia de NNA con adultos en los DCI provinciales, omisión que -además- aparece expresamente reconocida por la accionada."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría unánime; la Dra. María Florencia Casas expone los fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhiere "en igual sentido".
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