TARAZAGA CARLOS CRISTOBAL POR SU HIJO MENOR C/ CLUB SOCIAL V. MERCEDES- DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE CASACION.- (MV)
El actor demandó por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en el natatorio del Club Social Villa Mercedes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación interpuestos por el Club y por SANCOR por defectos formales en el depósito exigido, con pérdida de los mismos y costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
CARLOS CRISTOBAL TARAZAGA y GRACIELA NOEMI BALANZA DE TARAZAGA (por su hijo menor / acción por fallecimiento de su hijo Lucas Tarazaga).
¿A quién se demanda?
CLUB SOCIAL VILLA MERCEDES y PAOLA BELEN MATTEI (con intervención de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA como aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento del hijo de los actores ocurrido en el natatorio del Club; indemnización por muerte y daño moral; extensión de responsabilidad a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por el Club Social Villa Mercedes y por SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada por incumplimiento del recaudo formal del depósito (importe insuficiente o tardío), con pérdida de los depósitos y costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“SE RESUELVE: I) Rechazar los Recursos de Casación interpuestos por el CLUB SOCIAL VILLA MERCEDES y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con pérdida de los depósitos deficientemente efectuados. II) Costas a los recurrentes vencidos (art. 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
“Ello así, si bien los recursos han sido interpuestos y fundados en los términos del art. 289 del CPC y C. ... no puedo soslayar que los recurrentes no han observado las disposiciones del art. 290 del CPC y C. que establece como recaudo formal de admisibilidad, la exigencia del depósito.”
“En efecto, el depósito del CLUB SOCIAL VILLA MERCEDES cuya constancia obra agregada a fs. 792/794, es tardío e insuficiente, ... y el importe a depositar debió ser el equivalente al treinta por ciento de un sueldo de Jefe de Despacho, es decir $ 3.275,61.- ... y no $ 2.514.-. Por su parte, en idéntica situación se encuentra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS, que si bien acompañó la constancia de depósito al tiempo de interponer la casación (fs. 764), lo hizo deficientemente, por un importe inferior al legalmente establecido (depositó $ 2.514 cuando lo que debió depositar eran $ 3.275,61).”
“Claro está que, ningún interesado en acceder a la vía casatoria puede desconocer que ‘el pago del depósito no es una facultad de quien recurre, sino un deber que debe cumplir quien pretende actuar en esta instancia extraordinaria’ (Cfr. STJSL S.I. Nº 294 /14, del 7/08/2014).”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime) por el rechazo formal de los recursos; no hubo tratamiento del fondo por haber sido resuelta la inadmisibilidad.
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