JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. c/ IBARRA CARLOS HUGO ARIEL s/ COBRO EJECUTIVO s/ INCIDENTE

El actor solicitó embargo sobre sumas depositadas en cualquier cuenta bancaria y pidió oficio al Banco Central para su ejecución. La Cámara confirmó la providencia que rechazó ese pedido porque el BCRA no tiene facultades para trabar embargos ni registro de medidas cautelares y rige el secreto bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43124
Cobro ejecutivo Banco central Secreto bancario Incidente de apelacion Embargo bancario Oficio al bcra Comunicacion d Providencia confirmada Art. 39 ley de entidades financieras Inadmisibilidad de agravios (art. 710)

¿Quién es el actor?

RIBEIRO S.A.C.I.F.A.e.I.C (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Ibarra Carlos Hugo Ariel (demandado en el cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de embargo sobre sumas de dinero que el demandado tuviere en “cualquier cuenta bancaria de cualquier institución bancaria del país” y que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina para que “haga efectiva la medida”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor y se confirmó la providencia de fecha 11/5/2015 que denegó el pedido de libramiento de oficio al BCRA para trabar embargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito agregado a fs. 35/36, presentado por el actor bajo el título de expresión de agravios, no será valorado por el Tribunal, conforme lo normado por el art. 710 procesal, que expresamente, en el segundo párrafo, dispone: 'Cuando el recurso hubiera sido interpuesto subsidiariamente con el de revocatoria, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación'. En consecuencia, corresponde el tratamiento de los fundamentos expuestos por el recurrente en la presentación agregada a fs. 31/32."

"Adelantamos que la apelación deducida no puede prosperar, puesto que yerra el actor en la forma en que pretende cautelar las sumas condenadas. Es que el Banco Central de la República Argentina carece de facultades para 'hacer efectiva' la medida de embargo, tal como lo pide el actor. Cabe recordar que el BCRA no cuenta con información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el art. 39 de la ley de entidades financieras."

"El trámite que debió seguir el recurrente es peticionar al Juzgado que oficie al BCRA para que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta sobre la solicitud concreta. Esta medida se informa al sistema a través de una comunicación D, las cuales son de carácter reservado y se dirigen exclusivamente a entidades financieras. Así, el BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa... La citada institución (BCRA) no posee registro de medidas cautelares, como así tampoco puede evitar la multiplicación de embargos..."

"Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, el recurso interpuesto por el actor, debe ser rechazado, sin costas, atento que por la naturaleza de la cuestión no corresponde sustanciación."

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