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Tribunal Superior

SALAS EDUARDO ESTEBAN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO/PROCEDIMIENTO LICITATORIO

El actor demandó por nulidad de la resolución de cesantía dictada por la Caja Popular de Ahorros y pidió su reincorporación o indemnización. La Sala de la Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por omitir pronunciarse sobre la consideración de suspensiones preventivas como antecedentes disciplinarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43125
Arbitrariedad Casacion Prueba pericial Congruencia Cesantia Suspension preventiva Remision a camara Costas. Delegacion de competencias Resolucion 500/99

¿Quién es el actor?

Eduardo Esteban Salas.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 007/03 (cesantía) dictada por la Caja; reincorporación o indemnización sustitutiva; subsidiariamente declaración de inconstitucionalidad de normas estatutarias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de casación. No se hizo lugar a los agravios relativos a los puntos V.1 a V.6; se hizo lugar parcialmente respecto del agravio V.7 por omisión de la Cámara al no haberse pronunciado sobre si las suspensiones preventivas obrantes en el legajo del actor podían ser consideradas antecedentes disciplinarios para graduar la sanción, se casó parcialmente la sentencia impugnada y se remitieron los autos a la Cámara de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal déficit del pronunciamiento impugnado determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencia, atento que la falta de tratamiento de una cuestión planteada y controvertida desde el comienzo del litigio y que resulta conducente para su solución, importa una violación al principio de congruencia que torna inválido el pronunciamiento atacado (cfr. CSJTuc., 'Núñez Morales, Gladys Noemí y otros vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo', 18/3/2002), toda vez que se aparta de los arts. 18 CN, 28 y 30 CP, 33, 40 y 264 y 265, inc. 5º del CPCyC, aplicables supletoriamente por remisión del art. 89 del CPA."

"Por lo expuesto, y sin que ello implique orientar el sentido del pronunciamiento a dictarse con respecto a la validez del acto administrativo impugnado en autos, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del 02/9/2014 y en consecuencia, Casar la sentencia recurrida, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es dogmática y, por ende, arbitraria, la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes', y Remitir los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, proceda, en lo pertinente, a dictar nuevo pronunciamiento."

Además, se transcribe el dispositivo final que expresa la decisión mayoritaria:

"I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE, en relación a los agravios examinados en los puntos V.1, V.2, V.3, V.4, V.5 y V.6 de los considerandos, al recurso de casación interpuesto a fs. 468/493 por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 02/9/2014 (fs. 453/464).

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación indicado en el punto resolutivo anterior, con relación al planteo considerado en el punto V.7. En consecuencia, CASAR parcialmente la sentencia recurrida en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REMITIR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda proceda, en lo pertinente, a dictar nuevo pronunciamiento.

III.- COSTAS, como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad en el resultado (doctores Sbdar, Posse y Gandur), no hubo disidencia.

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