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Cámara de Apelaciones

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ LAS LEGENDARIAS S.R.L. (HOTEL LE PARK) s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) apeló la denegatoria de una medida cautelar y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de cuatro leyes provinciales. La Cámara II confirmó la sentencia de primera instancia y negó la apelación al considerar que no es razonable declarar la inconstitucionalidad de normas provinciales mediante una medida cautelar autosatisfactiva sin bilateralidad y debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
951/20
Medida cautelar Medidas autosatisfactivas Inconstitucionalidad Debido proceso Bilateralidad Tutela anticipada Sadaic Leyes provinciales (8.847 990 076 168) Confirmacion de sentencia Camara civil y comercial sala ii (tucuman)

¿Quién es el actor?

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C.).

¿A quién se demanda?

LAS LEGENDARIAS S.R.L. (HOTEL LE PARK) (acción contra el establecimiento y, en definitiva, controvierten normas provinciales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (residual) y planteo de inconstitucionalidad de las leyes provinciales Nº 8.847, 8.990, 9.076 y 9.168; se pretende, vía cautelar/ autosatisfactiva, declarar la inconstitucionalidad y obtener un anticipo de jurisdicción que permita el ejercicio de derechos de autor.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de fecha 17/09/2020 que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad y la medida cautelar; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando a resolver la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, liminarmente, siguiendo un enjundioso trabajo del Abraham Vargas, dentro del género de la tutela anticipada de los derechos cabe distinguir tres especies: a) las clásicas medidas cautelares (tutela cautelar propiamente dicha), con una función destinada a asegurar el resultado de la sentencia definitiva; b) las sentencias anticipatorias (tutela satisfactiva interinal), las que tienen por finalidad adelantar provisionalmente un presunto derecho cuyo reconocimiento no admite dilación por los perjuicios que se podrían ocasionar, sin perjuicio de que el proceso prosiga y la sentencia definitiva modifique la anticipatoria; y c) las mediadas autosatisfactivas (tutela satisfactiva autónoma), consistentes en un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal."

"Que, como bien se ha observado, la decisión judicial debe ser la síntesis entre una tesis y una antítesis sostenidas por las partes durante el debate, el que, a fin de ser un verdadero proceso, debe ostentar imprescindiblemente la siguiente estructura: 1) afirmación de la existencia de un conflicto de relevancia jurídica; 2) posibilidad cierta de contradecir; 3) confirmación de las afirmaciones contradichas; 4) valoración del material probatorio; 5) sentencia; 6) posibilidad de impugnación y crítica de lo resuelto."

"Que, así ello, oído el Ministerio Público Fiscal, en las particulares circunstancias de la causa, no parece razonable que el marco procesal de una medida cautelar, aun admitiéndose la categoría de las llamadas “medidas autosatisfactivas”, sea el adecuado para declarar la inconstitucionalidad de cuatro leyes provinciales, con el fin de obtener un anticipo de jurisdicción con vocación de definititividad, sin que medie bilateralidad y el correspondiente debate sobre la cuestión en un debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Benjamín Moisá y Dra. María del Pilar Amenábar, con ampliación de fundamentos de ésta). No consta disidencia.

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