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Cámara de Apelaciones

VIÑAS DARDO RAUL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. s/ AMPARO

El actor promovió amparo laboral contra Prevención ART por liquidación de indemnización por incapacidad parcial y permanente. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que corresponde aplicar las disposiciones vigentes al momento del siniestro (ley 26.773 y Resol. 387-E/2016), remitiéndose al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
304/19
Amparo laboral Incapacidad parcial y permanente Ley 26.773 Ripte Esposito Actualizacion indemnizatoria Resol. 387-e/2016 Apelacion rechazada Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Viñas, Dardo Raúl (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad parcial y permanente (ILPP) y su correcta actualización conforme a la ley 26.773 / aplicación del índice RIPTE (revisión de la liquidación practicada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmaron los criterios de la sentencia de fecha 08/10/2019 que aplicaron la ley 26.773 y la Resolución 387-E/2016 vigente al momento del accidente (11/11/2016); se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios ($25.000 para cada letrado por su actuación en alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La CSJN en “Espósito” deja zanjada la multiplicidad de interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales que venían realizándose sobre la vigencia temporal de la Ley 26.773, a la luz de anteriores precedentes que el Máximo Tribunal había dictado en el marco de un contexto normativo diferente, según lo señalara la propia Corte en esa sentencia. Textualmente dijo: 'En octubre de 2012, la Ley Nº 26.773 introdujo nuevas modificaciones sustanciales en el régimen de reparación de los daños derivados de los riesgos del trabajo…. En el Art. 8º estableció, para el futuro, que “los importes por incapacidad permanente se ajustarán semestralmente según la variación del Índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la pertinente Resolución fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia“. Además, el art. 17. 6 de la ley complementó tal disposición estableciendo: “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la Ley 24.557, y su actualización mediante el Dec. 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al Índice RIPTE desde enero de 2010.'"

"Lo expuesto resulta de aplicación aún a las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social que indica el período de aplicación de las actualizaciones según la variación del RIPTE. Ello impide a este Tribunal un apartamiento razonable y fundado del decisorio de nuestro Máximo Tribunal. En autos la primera manifestación invalidante se produjo el 11/11/2016 por lo tanto a esa fecha es que debió hacerse la actualización prevista por el art. 17 inc. 6, de lo que se concluye que no resulta de aplicación la Resolución que afirma la parte actor así no que la que correctamente aplicó el juez a-quo, vigente a la fecha del siniestro."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar este agravio. ASI LO DECLARO."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime (Voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y voto conforme del Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli). No se registran votos en disidencia.

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