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Cámara de Apelaciones

MORIS DANIELA MARINA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

La letrada Daniela Marina Moris promovió acción de amparo/habeas data contra el Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán por la presunta retención de información y demora en tramitar denuncia disciplinaria contra el abogado Rodolfo Tercero Burgos. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la acción por inapropiado encuadre del habeas data respecto de datos de terceros y por no acreditarse ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la actuación del Colegio, confirmando el trámite disciplinario conforme al artículo 37 de la Ley N° 5.233.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18/26
Tutela judicial efectiva Amparo Habeas data Silencio administrativo Procedimiento disciplinario Arbitrariedad manifiesta Colegio de abogados Inadmision Articulo 37 Ley n? 5.233

¿Quién es el actor?

Daniela Marina Moris, por sí y en representación de su hija B.M.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán (CAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a información y actuación diligente del Colegio respecto de la denuncia disciplinaria contra el abogado Rodolfo Tercero Burgos (existencia/estado de expediente, copias de actuaciones, explicación del silencio administrativo y omisión), y en subsidio, que el Colegio actuara con mayor celeridad/sancionara inaudita parte al denunciado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo; costas por el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I°).- NO HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por la letrada Daniela Marina Moris, por sí y en representación de su hija, en contra del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán, en mérito a lo considerado.

IIº).- COSTAS como se consideran.-

III°).- DIFERIR la regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

"De lo dicho puede concluirse que el habeas data tiene por objeto que una persona requiera judicialmente que le sean informados o expuestos los antecedentes que consten en registros públicos o privados y que se refieran a ella; a los efectos de que pueda confirmar su autenticidad y exigir, en caso de falsedad o discriminación, la eliminación, enmienda, confidencialidad o actualización de aquellos (Cfr. CSJT, sent. Nº 989 del 21/11/2000, in re: “Moreno Miguel Alberto vs. Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción de amparo - Habeas Data”)."

"En tal sentido se ha expresado la Corte Suprema vernácula al decir que “... el habeas data tiene dos aspectos o fases en cuanto al objeto de la pretensión, que a su vez determinan el procedimiento. La primera, común a cualquier tipo de finalidad del habeas data, está dirigida a obtener la información que se cuestiona y se denuncia como lesiva... La segunda parte del procedimiento tiene como objeto que el accionante pueda demostrar la falsedad o inexactitud de la información ya recabada. Si se demuestra tal falsedad, es procedente la pretensión de neutralizar el efecto dañoso de la misma mediante la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de la información cuando ésta afecte derechos consagrados en la Constitución (art. 43 CN).” (CSJT, sent. Nº 166 del 10/03/2009 ... “Lavena Moreno María Cristina vs. Banco de la Nación Fideicomisos S.A. s/ Habeas Data”)."

"De allí que, estando al detalle del trámite del expediente N° 4002/25 efectuado en el apartado anterior, no llegue a vislumbrarse -al menos hasta el momento en que se adjuntó copia de las actuaciones en trámite- ninguna dilación o conducta arbitraria o sobre la cual pueda predicarse una intención en cabeza de la entidad accionada de garantizar impunidad a favor del denunciado.

En efecto, Presidencia del Colegio receptó la denuncia y dio estricto cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley N° 5.233 y el Reglamento Interno del Colegio, encontrándose -al menos hasta el momento en que se adjuntó copia de las actuaciones en trámite- pendiente la resolución fundada del Consejo Directivo sobre el pase o no de las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina.

En ese contexto ninguna dilación o actuación arbitraria cabe predicar como llevada a cabo por el Colegio accionado, en tanto -reitero- su actuación luce acorde a las normas de rito citadas."

"En orden a las circunstancias apuntadas, no puede aseverarse de forma válida que la conducta y las actuaciones desplegadas por el Colegio de Abogados en el marco de la denuncia efectuada por la actora -al menos hasta el momento del presente acto jurisdiccional- denoten ribetes de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, por ello, permitan el progreso de la acción de amparo intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Ricardo Acosta abrió y fundamentó; la Dra. María Florencia Casas adhirió "estoy de acuerdo con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en igual sentido." No hubo disidencias.

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