JUAREZ HECTOR ANGEL c/ BANCO DEL TUCUMAN S.A. s/ INDEMNIZACIONES
El actor reclamó diferencias salariales, horas extras, presentismo, premio anual y que se declare discriminatorio su despido. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: dejó sin efecto la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cómputo de intereses y anuló la condena por “premio anual proporcional”, remitiendo a la Cámara para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Héctor Ángel Juárez.
¿A quién se demanda?
Banco del Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos laborales por diferencias salariales (enganches por convenio bancario y aplicación de CCT Nº 18/75), horas extras, adicional por zona desfavorable, presentismo, devolución de impuesto a las ganancias, gratificación anual proporcional (premio anual 2007), declaración de despido discriminatorio y daño moral, intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar parcialmente a los recursos de casación de ambas partes. Casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto: i) la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses (ordenando nueva liquidación conforme a la nueva doctrina fijada) y ii) la condena en cuanto al rubro “premio anual proporcional” (por falta de sustento en las constancias). Remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento y nueva planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- En mérito a las razones argumentadas en el parágrafo IV.1, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia N° 179 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala IV de fecha 08 de agosto de 2013, corriente a fs. 981/1006 de autos. CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I), solamente en cuanto al importe de la condena al contemplar dicho monto la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva del BCRA (cfr. fs. 1003 vta./1005); y V); conforme la siguiente doctrina legal: 'Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sostiene exclusivamente en fundamentos que fueron removidos por circunstancias posteriores'."
"Asimismo, en mérito a lo expuesto en el parágrafo IV. 2., corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación planteado por la parte demandada en contra de la misma sentencia. CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I), solamente en cuanto condena a Banco del Tucumán S.A. a abonar al actor una suma de dinero, que integra el monto total de condena, en concepto de “premio anual proporcional” y, en consecuencia, en cuanto al importe total de tal monto de condena; IV) y V), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, jurídicamente descalificable, la sentencia que exhibe inadecuada motivación en sustento de la decisión que adopta respecto a la procedencia de un rubro reclamado, al no encontrar debido sustento en las constancias de la causa'."
"II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 179 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala IV de fecha 08 de agosto de 2013, glosada a fs. 981/1006 de autos. CASAR PARCIALMENTE, dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I), solamente en cuanto al importe de la condena al contemplar dicho monto la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva del BCRA (cfr. fs. 1003 vta./1005); y V); conforme a lo tratado y la doctrina legal enunciada en el considerando."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.