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Cámara de Apelaciones

MAIDANA, RAUL ROBERTO c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN ( SAT - SAPEM) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió recurso de apelación contra la decisión que dejó sin efecto la aplicación de astreintes y no hizo lugar a la medida solicitada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la discrecionalidad y provisionalidad de las astreintes y que la recurrente no demostró error en la valoración de las constancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5346/23-I1
Astreintes Tutela anticipada Cumplimiento de sentencia Discrecionalidad judicial Provisionalidad Costas por el orden causado Ejecucion de medidas Sat sapem Apelacion rechazada Cpcc art.137

¿Quién es el actor?

Maidana, Raúl Roberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que dejó sin efecto la aplicación de astreintes ordenadas y pidió medidas liquidativas vinculadas al cumplimiento de una tutela anticipada; reclamo por daños y perjuicios ligado al incumplimiento de obligación judicial (medida de cumplimiento/astreintes y ejecución de medidas).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N.º 1634 del 13/10/2025; imponer costas por el orden causado; reservar pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando a resolver la cuestión traída a decisión de esta Alzada, cabe tener presente que esta Sala tiene dicho que: “Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un mandato judicial estando en condiciones de cumplirlo, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud. Su finalidad consiste en constreñir la voluntad de aquel obligado al cumplimiento de un deber ordenado judicialmente a efectos de que desista de su actitud renuente, dando satisfacción a esa manda. Hace igualmente a la naturaleza de las astreintes que su determinación no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada, pues pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas en cualquier momento a criterio del juez y, en tal sentido, no adquieren efecto preclusivo. En efecto, las condenaciones conminatorias tendientes a vencer la actitud remisa del deudor en el cumplimiento de su obligación legal, son medidas de carácter provisorio y mutables” (CCCTuc., Sala II, Luque c. Brito, Sentencia Nº 385, 14/08/2013)."

"En tales condiciones, los cuestionamientos esbozados por la parte recurrente no logran demostrar el yerro de la sentenecia en recurso, luciendo sus fundamentos dirimentes ajustados a las constancias de la presente causa (ver. notificaciones del proveído de fecha 26/08/2024 y presentaciones de fecha 15/04/2024, 29/05/2025, 30/05/2025 y 04/06/2025) y a lo dispuesto por el art. 137 del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.

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