SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada Seguridad SUAT S.R.L. apeló contra las sentencias que admitieron incidentes de verificación promovidos por AFIP‑DGI para incluir créditos fiscales en el pasivo concursal. La Cámara confirmó las sentencias del 23/04/2024 y 10/05/2024 y rechazó los agravios, sosteniendo la suficiencia de la documentación administrativa firme aportada para la admisión de los créditos por un total insinuado de $90.217.604,67.
¿Quién es el actor?
Seguridad SUAT S.R.L. (la concursada), como apelante.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI (incidentista) y la sentencia de primera instancia (tribunal que verificó créditos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia verificatoria de fecha 23/04/2024 y la sentencia aclaratoria de fecha 10/05/2024 que hicieron lugar al incidente de revisión promovido por AFIP‑DGI e incluyeron diversos créditos fiscales en el pasivo concursal por montos detallados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la concursada y se confirmaron las sentencias apeladas. Se impusieron las costas a la concursada vencida; respecto de honorarios se reservó pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):
"Tal como quedara reseñado en la sentencia casada, el memorial de agravios del apelante fue presentado el 21/05/2024.
Cuestiona el recurrente que se haya revertido lo resuelto en la sentencia verificatoria y que se admita en esta instancia incidental el crédito insinuado por la suma total de $90.217.604,67.
Alega que el incidentista Afip – Dgi, no indicó en su demanda el monto que pretendía verificar.
Señala que tampoco aportó al incidente ninguna otra prueba distinta de la documental ya ofrecida y valorada en la oportunidad del art. 36 LCQ.Transcribe la sentencia apelada de revisión y cita jurisprudencia. Indica que se sacó de contexto lo dictaminado por Sindicatura, quien se pronunció por la inadmisibilidad del crédito aunque por un error de tipeo el funcionario expresara por su admisibilidad. Se queja de la sentencia apelada, en cuanto se aparta de la doctrina concursal y vulnera el principio de igualdad de los acreedores (pars conditio creditorum), al eximir al organismo fiscal de la carga de probar la causa del crédito; requisito que, según sostiene, es obligatorio para todos los acreedores y no fue satisfecho en el presente incidente."
"De lo expuesto se deriva que la determinación de la deuda insinuada, efectuada por el fisco en sede administrativa, se encuentra firme, lo que resulta suficiente para obtener la admisión del crédito peticionado.
El crédito fiscal debe ser exigible, lo que implica que la resolución administrativa que declaró su existencia, debe estar pasada en autoridad de cosa juzgada y si se tratara de determinaciones de oficio de impuestos, debe estar vencido –sin presentación de recursos- el plazo para impugnar, o de existir recurso de reconsideración debe estar resuelto, y si se optó por la apelación ante el Tribunal Fiscal, la resolución debe estar confirmada por ese organismo..."
"En definitiva, la sentencia recurrida que hace lugar al incidente de revisión deducido por Afip- Dgi , y amplia la sentencia verificatoria del art. 36 LCQ por la suma de $30.320.406,81 con privilegio general (art. 246 LCQ), y $24.137.558,39 como quirografario (art. 248 LCQ) con fundamento en la documentación adjuntada en el pedido de verificación tempestivo y en los fundamentos expuestos en el presente incidente de revisión resulta ajustada a derecho, por lo que cabe su confirmación."
La Cámara aplicó doctrina nacional y provincial que reconoce el valor suficiente de las determinaciones administrativas firmes para la admisión de créditos fiscales en el pasivo concursal, y consideró acreditados causa y título de las boletas, multas, compensaciones y planes caducos cuya verificación se discutía.
No se consignaron votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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