MENEGHINI JAVIER BENJAMIN c/ PREVENCION SALUD S.A. s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que Prevención Salud S.A. restituya la afiliación de su hijo menor en el plan A2 y concrete el cambio de plan conforme a normativa vigente. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la prepaga por no acreditar mala fe ni patología preexistente ocultada.
¿Quién es el actor?
Javier Benjamín Meneghini, en representación de su hijo menor Nicanor Benjamín Meneghini Cerain.
¿A quién se demanda?
Prevención Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo solicitando la rehabilitación de la afiliación del menor al grupo familiar en el plan denominado "A2" y la conclusión del trámite de cambio de plan; se cuestionó la rescisión unilateral de la cobertura por supuesta falsedad en la declaración jurada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prevención Salud S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 17/03/2026 que hizo lugar al amparo ordenando la rehabilitación de la afiliación; se impusieron costas a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo de la controversia radica en determinar si la rescisión unilateral del vínculo de cobertura médico-asistencial dispuesta por la demandada, con fundamento en el supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud, se ajusta a derecho. ... la historia clínica del niño Nicanor (emitida el 09/10/2025 ... ) se constata la existencia de un antecedente respiratorio (internación a los 30 días de vida por bronquiolitis) y estudios cardiológicos en 2024 (Holter de mayo 2024 que mostró 'extrasístoles ventriculares poco frecuentes aisladas y en dupla'). Sin embargo, no debe perderse de vista que en el mismo instrumento médico se señala categóricamente que el paciente era 'asintomático' y que dichos hallazgos se podían 'considerar normales para su edad', motivo por el cual el profesional solo recomendó controles de rutina. ... Esta secuencia temporal demuestra claramente que no existió ocultamiento ni mala fe por parte de los padres al momento de completar la afiliación en junio de 2025, pues mal podían declarar una patología grave que no había presentado manifestaciones clínicas de alerta ni diagnóstico certero."
"El carácter sobreviniente de la patología. ... en el certificado expedido el 23/10/2025 por el Dr. Luis E. Aguinaga Arrascue ... el facultativo deja constancia de que evaluó al paciente en 2024 y certifica médicamente que el niño no presentaba ninguna patología al momento de concretarse su afiliación a la obra social prepaga. Este documento reviste el carácter de prueba fundamental ... refuta terminantemente la 'mala fe' imputada a los progenitores ... y ratifica ex post facto que la 'miocardiopatía hipertrófica/restrictiva' diagnosticada en septiembre de ese mismo año es una patología sobreviniente ..."
"De los elementos informativos ... se destaca el intercambio de correos electrónicos cursados entre el 20 y el 22 de octubre de 2025. ... Al remitir el formulario de modificación el 22/10/2025, el Sr. Meneghini consignó de su puño y letra en el apartado de observaciones que su hijo padecía 'miocardiopatía restrictiva', que tomaba Carvedilol y se había realizado estudios de alta complejidad. Esta prueba es contraria para la postura de la accionada, pues demuestra la absoluta buena fe del actor, quien declaró la verdad inmediatamente después de conocer el diagnóstico definitivo."
"El marco tuitivo de la Ley 26.682 y el Derecho del Consumidor. ... la rescisión contractual por la causal del art. 9 (falsedad en la declaración jurada) es de interpretación restrictiva y exige un estándar probatorio agravado para la prestadora del servicio. La carga de probar, de manera inobjetable, que el afiliado conocía su enfermedad al momento de contratar y obró con dolo para ocultarla, recae enteramente sobre la empresa de medicina prepaga. ... la presunción de buena fe del consumidor (art. 961 del CCCN) no fue desvirtuada por la demandada ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la decisión de la mayoría (rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de grado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.682Medicina prepaga
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