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Tribunal Superior

ROBLES CARLOS ALBERTO c/ LV7 RADIO TUCUMAN S.A. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra LV7 Radio Tucumán S.A. y Luis Manuel Pericás, reclamando indemnizaciones y rubros laborales por despido. La Corte hizo lugar al recurso de casación de LV7, declaró nula por arbitrariedad la declaración de desierto del recurso de apelación y casó parcialmente la sentencia de la Cámara por error formal que impidió el examen sustantivo de los agravios, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
981/16
Despido Casacion Arbitrariedad Desierto de apelacion Error material Derecho de defensa Art. 18 cn Remision Diferencias salariales Costas Notas adicionales relevantes (no narrativas Solo hechos): monto condenado en la sentencia de grado consignado por la camara: $13.529.511 20 (sentencia de camara que fue objeto de casacion) Sentencia de camara dictada el 05/07/2023 Sentencia de juzgado del trabajo dictada el 19/08/2021 Sentencia de casacion firmada el 14/05/2026.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Robles (DNI 8.285.975).

¿A quién se demanda?

LV7 Radio Tucumán S.A. y Luis Manuel Pericás (DNI 16.467.322).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, días trabajados de abril 2016, integración mes de despido, SAC, vacaciones, indemnizaciones ley 25.323, diferencias salariales, art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por LV7 Radio Tucumán S.A.; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala III, 05/07/2023) respecto de la categoría y remuneración determinadas por la Cámara, la procedencia de diferencias salariales, el monto de la condena y los puntos relativos a costas y honorarios, y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia a la parte perdedora en esta instancia extraordinaria. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la apreciación del contenido del memorial de agravios constituye, en principio, una cuestión de hecho ajena, en principio, a la instancia extraordinaria de la casación, ello no impide la apertura del recurso 'cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto, y prescinde tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio' (cfr. CSJN, Fallos: 319:467; 323:1019; 324:1908, entre otros).

Ello acontece en este caso, desde que el fallo de la Cámara incurre en arbitrariedad al omitir considerar los argumentos expuestos por el apelante y evaluar las constancias de la causa. En efecto, al resolver que la demandada LV7 Radio Tucumán S.A. no presentó memorial de agravios, el Tribunal prescindió de considerar que el codemandado Pericás -en cuya representación el letrado apoderado de la demandada LV7 Radio Tucumán S.A. manifestó claramente por error haber presentado el memorial de agravios- fue absuelto en primera instancia y no apeló esa sentencia. No cabe perder de vista que el mismo letrado se había apersonado en esta causa en nombre y representación tanto de la demandada como del codemandado (mediante sendas presentaciones del 07/03/2022)."

"Si bien es cierto que la expresión de agravios del recurso de apelación exhibe una equivocación, la misma, como se desprende de la reseña efectuada más arriba, luce como un evidente desliz material que no puede afectar el derecho de la demandada de hacer revisar la sentencia de primera instancia por un tribunal de alzada. ... resulta evidente que la Cámara ha prescindido de constancias relevantes para la correcta solución de la causa y ha incurrido en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Carta Magna (Fallos: 310:854; 312:767 y sus citas; 314:1661; 315:2690 y los allí citados; 323:1978)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada LV7 Radio Tucumán S.A., en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 05/07/2023. En consecuencia, Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto I y punto II solo en cuanto a la categoría y remuneración determinadas por la Cámara, la procedencia de diferencias salariales, el monto de la condena, y los puntos III (costas) y IV (honorarios)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Sbdar, Estofán y Posse) adhiriendo a lo expuesto por la vocal preopinante. No hubo disidencias.

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