ARROYO HERNAN MAURICIO c/ LA NUEVA FOURNIER S.R.L. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor reclamó nulidad de despido y tutela sindical por haber sido electo delegado por UCRA. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la empleadora y confirmó la sentencia de grado que declaró la tutela sindical y la invalidez del despido por no haberse promovido la exclusión de tutela previa.
¿Quién es el actor?
Arroyo Hernán Mauricio (actor).
¿A quién se demanda?
La Nueva Fournier S.R.L. (sociedad demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de despido, tutela sindical por su condición de candidato/electo delegado sindical (UCRA), reparación laboral (reinstalación y salarios caídos) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia N° 1356 de fecha 06/08/2025 del Juzgado del Trabajo III° nominación; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la instancia (Ariel Sosa $517.707,50; Constanza Del Carril $509.489,92).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el supuesto bajo examen, se acreditó que a la fecha del despido el actor se encontraba en el período de tutela sindical previsto en el art. 50 de la LAS, en razón de su condición de candidato a un cargo de representación gremial.
En tales condiciones, la decisión rupturista adoptada sin promover previamente la correspondiente acción de exclusión de tutela sindical importa una vulneración al régimen protectorio que amparaba al trabajador y el ejercicio de la libertad sindical. Por ello, la empleadora, de manera previa al despido, debió efectuar el proceso de exclusión de tutela sindical previsto en el art. 52 de la LAS, asimismo, debía invocar y probar razones válidas que justifiquen su pretensión, además de obtener una resolución judicial expresa al efecto."
"Tal informe de UCRA, al igual que la documentación adjuntada a este, no fue impugnada por la demandada.
A su vez, los litigantes concuerdan en que el actor fue desvinculado por despido directo dispuesto por la demandada, estando incorporada la carta documento de fecha 26/11/2024, recibida el 27/11/2024 ... Ante este panorama, la demandada no puede válidamente y conforme el principio de autonomía sindical pretender desconocer la candidatura del actor, la cual le fue comunicada y notificada oportunamente a la empleadora por UCRA por misiva cursada al efecto del 19/11/2024, sin demostrar que no estaban cumplidos los recaudos exigidos al efecto en el art. 41 de la LAS."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene dos votos coincidentes (Graciela B. Corai preopinante y Marcela B. Tejeda), ambos por confirmar la decisión de grado. El bloque resolutorio final dispone el rechazo del recurso y constituye la decisión de la mayoría.
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