COSTILLA WALTER EXEQUIEL c/ M Y B PANIFICADOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales y diferencias salariales. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por carecer el memorial de agravios de crítica concreta y razonada sobre los rubros y la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
COSTILLA WALTER EXEQUIEL (actor).
¿A quién se demanda?
M Y B PANIFICADOS S.R.L. (razón social demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC segundo semestre 2022 y semestres 2023 y 1er sem. 2024, vacaciones proporcionales, SAC proporcional segundo semestre 2024, y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada y confirmó la sentencia definitiva N° 1789/01-12-2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, esta Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, debidamente integrada, RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la razón social demandada en contra de la sentencia definitiva N° 1789, de fecha 01/12/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II. COSTAS DE ESTA INSTANCIA: conforme lo considerado.
III. REGULAR HONORARIOS por el recurso materia de tratamiento al letrado: 1) JUAN MANUEL CARRO, Mat. Prof. N° 3801, en la suma de $858.508 (pesos: ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos ocho); y 2) CECILIA SALVATIERRA, Mat. Prof. N° 6973, en la suma de $335.500 (pesos trescientos treinta y cinco mil quinientos).
IV. OPORTUNAMENTE radíquese las presentes actuaciones por ante el Juzgado de origen (VI Nominación, Oficina de Gestión Asociada N° 1), sirviendo la presente de atenta nota de remisión y de estilo."
Sobre la deserción del agravio por las multas y agravamientos:
"Como se puede advertir de la sentencia en crisis, no surge de párrafo alguno de la sentencia que haya tratado y declarado procedentes rubros al amparo de las leyes 24.013 y 25.323, los que tampoco fueron demandados, como surge del escrito inicial de este proceso. Por lo que las quejas de la profesional recurrente no guardan correspondencia con los puntos abordados en sentencia definitiva. En consecuencia, no existiendo agravio que amerite su tratamiento, corresponde declarar desierto el agravio vertido y que hace a la cuestión tratada."
Sobre la tasa de interés y falta de crítica concreta:
"De hecho de la sentencia surge que los rubros indemnizatorios son actualizados con una tasa activa del 58,64% (período 28/07/24 al 28/11/25), y que la tasa pasiva en igual período representa un 45,81%, lo cual lejos está de representar el doble, como señala la recurrente... No se exhibe ningún argumento para refutar los fundamentos de la jueza en su sentencia, de allí es que a la luz de la uniforme y pacífica jurisprudencia reiteradamente aplicada por este Tribunal, cabe decir que el escrito sub-examine no cumple con los recaudos del art. 132 del C.P.L.(TC), puesto que no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, por lo que corresponde la declaración de desierto del recurso articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentado como se transcribe) y voto adhesorio de la vocal Graciela Beatriz Corai, que comparte los fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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