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Tribunal Superior

RODRIGO ROGELIO C/ DROGUERIA SUIZO ARGENTINA S.A.- S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra Droguería Suizo Argentina S.A. El Superior Tribunal dejó sin efecto el llamado Autos para resolver y ordenó no dar trámite al expediente hasta tanto se satisfaga íntegramente la tasa de justicia adeudada, por aplicación de la normativa procesal y fiscal vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 271819/14
Recurso de queja Tasa de justicia Inadmisibilidad por falta de pago Tramite suspendido Art. 258 cpcc Ley impositiva n? viii0254-2014 Accidente o enfermedad laboral Suspension procesal Procurador general San luis

¿Quién es el actor?

Rodrigo Rogelio (actor recurrente en autos).

¿A quién se demanda?

Droguería Suizo Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja en causa caratulada "ACCIDENTE o ENFERMEDAD LABORAL" (revisión de lo resuelto en la instancia precedente).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal dejó sin efecto el llamado "Autos para resolver" y dispuso no dar trámite alguno al expediente hasta que se satisfaga íntegramente la tasa de justicia adeudada, con más sus accesorios; ordenó registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como en la resolución):

"Que a fs. sub. 91/sub. 105, el apoderado de la demandada interpone - ante este tribunal, como corresponde- recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero he aquí que no ha satisfecho la tasa de justicia prevista para cualquier recurso ante este Tribunal (art. 50, inc. 8 de la Ley Impositiva Anual Nº VIII0254-2014)."

"Sabido es, además, que interpuesto el recurso extraordinario federal y conforme a la inveterada doctrina de la Corte, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, concediéndolo o negándolo, es decir que el Superior Tribunal tiene una obligación jurisdiccional que cumplir, antes de pronunciarse. No es el Superior Tribunal un mero intermediario que, ante la interposición del recurso extraordinario federal, deba sólo automáticamente elevar el expediente a la Corte."

"Por lo demás, el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial dispone expresamente: 'Regirán respecto de este recurso, las prescripciones contenidas en los arts. 249, 251 y 252'. Este último – en su texto actual, según la Ley Nº VI-0920-2014 establece: 'Si al presentar el recurso de apelación no se satisface íntegramente la tasa de justicia, solo se tendrá por interpuesto el recurso y no se le dará trámite –concediéndolo, denegándolo, sustanciándolo o resolviéndolo- mientras la misma no sea abonada'."

"Frente a la claridad de las normas citadas y oído que ha sido el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Dejar sin efecto el llamado 'Autos para resolver' de fs. sub. 114, de fecha 27/07/15, y no dar trámite alguno al expediente, HASTA TANTO SE SATISFAGA ÍNTEGRAMENTE LA TASA DE JUSTICIA ADEUDADA, con más sus accesorios. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del tribunal está suscripta digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica, conforme al bloque dispositivo citado; ese bloque dispositvo es lo que manda como decisión de la mayoría.

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