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Tribunal Superior

MARS S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

MARS S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por rescisión de contrato de obra pública y gastos improductivos por $7.178.608,36. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando correr traslado por treinta días al Estado provincial con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 267053/14
Demanda contencioso administrativa Admisibilidad Competencia Agotamiento de la via administrativa Denegacion tacita Rescision de contrato Gastos improductivos Traslado al estado Notificacion al gobernador Art. 851 cpc y c.

¿Quién es el actor?

MARS S.R.L., representada por el Dr. Juan Cruz Domínguez (fs. 93/107).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión del contrato de obras públicas celebrado por licitación Pública N° 04/2008 - Red Cloacal y Planta de Tratamiento de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín; y el pago de gastos improductivos por la suma de $ 7.178.608,36.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa, se declaró la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa (admisibilidad formal) y se ordenó correr traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Estado de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 93/107, se presenta el Dr. Juan Cruz Domínguez, apoderado de la firma MARS S.R.L., y promueve demanda Contencioso Administrativa contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, demandando la rescisión del contrato de obras públicas celebrado con el Estado Provincial, como consecuencia de la licitación Pública N° 04/2008 -Red Cloacal y Planta de Tratamiento de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín de esta Provincia-, reclamando el pago de los gastos improductivos por la suma de $ 7.178.608,36.- (pesos siete millones ciento setenta y ocho mil seiscientos ocho con treinta y seis centavos)."

"Que el CPC y C., en sus actuales arts. 846 y 851, señala una obligación de la Corte Suprema, cuando procede como tribunal especial de lo Contencioso Administrativo: 'la de pronunciarse, a la vista de la demanda, en la primera oportunidad que tenga para ocuparse de los asuntos de esta jurisdicción, sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales para que proceda esta acción' (Cfr: STJSL ...)."

"Que sentado lo anterior, la demanda ha sido interpuesta en término, y toda vez que hubo denegación tácita por parte de la Administración, en cuanto no tuvieron respuesta al pedido de pronto despacho e intimaciones cursadas, queda agotada así la vía administrativa -conf. art. 822 del CPC y C. Por consiguiente, corresponde declarar la admisibilidad formal de la presente acción."

Texto de la parte resolutiva final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DIAS al Estado de la Provincia de San Luis (art. 851 ), con la debida notificación al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado (art. 824 CPC y C.). OFÍCIESE al efecto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el dispositivo final es explícito y obligatorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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