EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora Embotelladora del Atlántico S.A. promovió demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución municipal N° 066-MC-14 que confirmó liquidación de derechos de Publicidad y Propaganda por $18.144, intereses $8.709,12 y multa $36.288. El Superior Tribunal declaró su competencia, reconoció la procedencia extrínseca de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Concarán para que conteste en 30 días.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de Concarán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución N° 066-MC-14 (que rechazó recurso de reconsideración y confirmó la Resolución N° 025-MC-14) que determinó de oficio derechos de Publicidad y Propaganda período 2011 por $18.144, con intereses resarcitorios $8.709,12 y multa $36.288.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, admitió la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Concarán para que conteste en el término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el CPC y C., en sus actuales -arts. 846 y 851-, señala una obligación de la Corte Suprema, cuando procede como tribunal especial de lo Contencioso Administrativo: 'la de pronunciarse, a la vista de la demanda, en la primera oportunidad que tenga para ocuparse de los asuntos de esta jurisdicción, sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales para que proceda esta acción'... A tal efecto, este Alto Cuerpo deberá establecer: a) Si se han cumplimentado los requisitos formales previos, como lo es haber agotado la vía administrativa; b) Que se ataque un acto administrativo; c) Si la acción ha sido interpuesta en término."
"Que de las constancias de la causa surge, que la resolución atacada es un acto administrativo, y toda vez que hubo denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto por el accionante -fs. 5/10 vta.-, reviste el carácter de definitiva, habiendo, planteado en término la demanda -30/09/14-, dentro de los treinta días de notificado - fs. 5-. En consecuencia, resulta procedente la presente acción, permitiendo se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final aparece firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; no consta disidencia en el dispositivo final.
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