JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: STAURINI FERNANDO ARIEL- AV. DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE QUEJA .-

El apoderado de la querellante interpuso queja contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en la causa por homicidio culposo agravado. El Superior Tribunal no dio curso a la queja hasta que se acredite el pago de la tasa de justicia, disponiendo además la baja en los libros respectivos, por aplicación del art. 591 CP Crim. y normas concordantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 164664/14
Queja Tasa de justicia Inadmisibilidad procesal Art. 591 cp crim. Auto interlocutorio Homicidio culposo agravado Camara del crimen Baja en libros Procurador general Procedimiento penal.

¿Quién es el actor?

El apoderado de la querellante (que interpuso la queja).

¿A quién se demanda?

Recurso dirigido contra el auto interlocutorio Nº 120/2014 dictado por la Cámara del Crimen Nº 2 (causa: STAURINI, FERNANDO ARIEL - AV. DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

No se dio curso a la queja hasta tanto no se acredite debidamente el pago de la tasa de justicia; además, ordenó la baja pertinente en los libros respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que antes de ingresar en el análisis formal de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que no consta el pago de la tasa de justicia, y como quien se presenta en Queja no está alcanzado por las exenciones tributarias, previstas para ciertos supuestos, corresponde que por imperio de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 591 del CP Crim., se apliquen supletoria y concordantemente los arts. 283 y 252 del CPC y C, en lo que respecta a la omisión de dicho pago, por lo que se impone no dar curso al remedio intentado, hasta tanto se haya satisfecho íntegramente el pago de tasa que por ley corresponde."

"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) No dar curso a la Queja tenida por interpuesta, conforme decreto de fs. sub. 14, hasta tanto no se acredite debidamente el pago de la tasa de justicia. II) Dése la baja pertinente en los libros respectivos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica (no consta disidencia).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.