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Cámara de Apelaciones

ABURLLAILY HALIM SALIM Y AGUIRRE ROSA ELVIRA s/ SUCESION

El letrado apeló la regulación de honorarios por su intervención en una sucesión, cuestionando la base regulatoria tomada sobre la denuncia de bienes y su actualización. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación que tomó como base la denuncia de bienes aprobada y actualizada, por estar ajustada al art. 53 de la ley 5480 y la jurisprudencia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1504/13
Sucesion Regulacion de honorarios Ley 5480 Base regulatoria Denuncia de bienes Actualizacion Art. 53 Minimo arancelario Costas Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

Dr. Mario Ariel Núñez (recurrente/apelante).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el juez de primera instancia (actora la sucesión y las coherederas; en subsidio, la parte contraria en la regulación fue la letrada Constanza Fedra Sahian en defensa de la resolución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del monto y de la base regulatoria adoptada para la regulación de honorarios profesionales en el proceso sucesorio; solicita que se deje sin efecto la regulación y que se determine el valor real y actual de los bienes para regular nuevamente los honorarios conforme al art. 53 de la ley arancelaria 5480.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de 08/04/2026 que reguló honorarios fijando como base la denuncia de bienes aprobada por Resol. 27/11/2023 (monto actualizado a $3.552.709,68) y, por resultar inferior al mínimo legal, se aplicó el mínimo previsto en art. 38 in fine de la ley 5480, fijándose honorarios en $620.000. Costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal:

"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación deducido por el letrado Mario Ariel Núñez, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2026, que regula honorarios profesionales por la labor desarrollada en los presentes autos."

"Para regular los emolumentos se tomó como base la suma de $ 1.517.448,10, conforme surge de Resolución N° 1066 de fecha 27/11/2023 que aprueba denuncia de bienes con estimación de su valor, monto que fue actualizado hasta la fecha de dicha resolución, que dió como resultado la suma de $ 3.552.709,68. Luego de realizar las operaciones pertinentes, se arriba a un resultado inferior al mínimo legal previsto en el art. 38 in fine de la ley 5480, por lo que se fijan los honorarios del letrado Mario Ariel Núñez en el valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, conforme la norma mencionada, que importa la suma de $620.000."

"De acuerdo a lo reseñado, se aprecia que la base regulatoria fijada por la sentencia en crisis, en cuanto se funda en el valor de los bienes transmitidos, que surge de la denuncia de bienes con estimación de valor aprobada en autos por resolución firme y que fuera actualizada a la fecha de la sentencia regulatoria, resulta estrictamente ajustada a la normativa aplicable, por lo cual los agravios vertidos por el apelante no pueden ser receptados."

"Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Costas: atento al resultado arribado, se imponen al recurrente vencido (art. 62 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia suscripta por los Dres. Díaz Leonel Gonzalo, Menéndez María Cecilia y Cano Ana Carolina. No se registra disidencia.

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