JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GENNERO ALDO BARTOLOME c/ BERGARA DIEGO Y OTROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el titular y la Municipalidad pidiendo el cese definitivo de la actividad del salón de fiestas por ruidos y vibraciones. La Cámara rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por no acreditarse prima facie la verosimilitud de un daño irreparable ni el peligro en la demora, y sostuvo que la pretensión principal no puede anticiparse por vía cautelar en el trámite sumarísimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
225/26
Amparo Medida cautelar innovativa Ruidos molestos Verosimilitud del derecho Periculum in mora Habilitacion comercial Municipio de yerba buena Tramite sumarisimo (ley 6944) Rechazo cautelar Tutela administrativa.

¿Quién es el actor?

Aldo Bartolomé Gennero, con patrocinio de Diego Ariel Gali.

¿A quién se demanda?

Diego Bergara y la Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese inmediato y definitivo de la actividad comercial (salón de fiestas "La Mansión") por ruidos molestos, vibraciones, presunta falta de habilitación y riesgo para la salud y la convivencia vecinal; además petición de medida cautelar urgente consistente en la suspensión del funcionamiento del salón.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada; no se hizo lugar a la suspensión inmediata de la actividad. Resolución de fecha 13/05/2026, Nro. Sent. 443: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar impetrada por la parte actora."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, se analizará el caso particular, en especial, si en el sub lite se encuentran configurados los requisitos mencionados para que proceda una medida como la peticionada."

"Existe consenso en la jurisprudencia en que el otorgamiento de la medida cautelar innovativa exije un 'plus' en la acreditación de la verosimilitud del derecho y que tiene carácter excepcional."

"Sin embargo, más allá de lo expuesto en el escrito del pedido cautelar, no surgen elementos de juicio que acrediten este extremo, de manera tal que se muestre prima facie que se configure una circunstancia grave e irreparable, que no pueda ser subsanada por el pronunciamiento que en definitiva se dicte en autos, al que se aplica el trámite abreviado instituido por la ley 6944, que se caracteriza por la brevedad de los plazos y una acotada sustanciación."

"En el caso de autos, no debe perderse de vista que, como se dijo, la parte interesada impetra el dictado de una medida cautelar sustancialmente similar a la pretensión principal esgrimida en este amparo, la que se presenta como de naturaleza autosatisfactiva... no aparece prima facie acreditado dicho presupuesto."

"Por lo expuesto, tanto de lo expresado en el escrito de demanda como de la documentación hasta ahora arrimada a la causa, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, cabe concluir que no aparece prima facie acreditada la urgencia de la medida, ni tampoco la imposibilidad de aguardar la conclusión de este tipo de proceso sumarísimo, lo que obsta, por ahora, a la concesión de la medida impetrada."

Bloque dispositivo final:

"NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar impetrada por la parte actora. HAGASE SABER."

(No constan votos en disidencia; la resolución está suscripta por Jueces Vera José Luis y Gandur Sergio.)

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