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Cámara de Apelaciones

DAMIA EVELYN ANDREA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia nacional de conducir sin exigirle el certificado de libre deuda del CENAT ni el pago de multas reclamas desde Misiones. La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán permitir el inicio y continuación del trámite hasta que exista sentencia de fondo firme, con caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
221/26
Amparo Medida cautelar Renovacion licencia de conducir Cenat Sinalic Municipalidad de san miguel de tucuman Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Bloqueo de tramite

¿Quién es el actor?

Evelyn Andrea Damia, DNI 32.613.968.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (MSMT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Municipalidad permita iniciar y proseguir el trámite de renovación de la licencia nacional de conducir sin exigir el certificado de libre deuda de infracciones expedido por el CENAT ni el pago de las supuestas multas provenientes de la provincia de Misiones (actas N°1397095 y N°1415299).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar innovativa: la MSMT deberá permitir y arbitrar los medios necesarios para que la actora inicie y continúe el trámite de renovación de su licencia de conducir sin exigir el libre deuda ni el pago de las infracciones indicadas, hasta que recaiga sentencia de fondo firme. Previamente la actora deberá prestar caución juratoria conforme art. 284 CPCCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este estadio inicial del proceso, estimo pertinente trasladar las consideraciones precedentemente reseñadas al caso de autos. Ello así, por cuanto razones de buena administración frente al incumplimiento formal invocado como recaudo ineludible de admisibilidad para el particular, respecto de un trámite cuya sustanciación se desarrolla en el ámbito local, permiten advertir, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, que aparece prima facie configurado el requisito de la verosimilitud del derecho."

"En el caso de autos, la amparista acompañó copia de su licencia de conducir con fecha de vencimiento próxima, fijada para el día 18/06/2026. A ello se suma que, al producir el informe circunstanciado, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán expresó que 'en la práctica, el trámite consiste en la carga de los datos del solicitante y la validación del pago de la boleta CENAT mediante el escaneo del código de barras correspondiente. El propio sistema informático, en función de sus parámetros preestablecidos, verifica automáticamente la existencia de antecedentes o infracciones a nivel nacional. En caso de registrarse deudas por infracciones, el sistema bloquea la continuidad del trámite, impidiendo su prosecución'."

"Consecuentemente, dado que aparecen prima facie configurados los recaudos examinados como una situación excepcional que justifica el acogimiento de la medida cautelar, corresponde hacer lugar al requerimiento formulado por Evelyn Andrea Damia, con los alcances que se disponen en la parte resolutiva."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el dispositivo final firmado ordena la medida cautelar.

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