GALINDO FERNANDO ESTEBAN c/ BUSTOS EXEQUIEL ANTONIO s/ REIVINDICACION
Se planteó recusación con causa contra la Jueza Dra. Mirta Estela Casares en el marco de un proceso de reivindicación. La Cámara rechazó la recusación por ausencia de causales objetivas que comprometan la imparcialidad, sosteniendo que las actuaciones denunciadas son decisiones de dirección procesal y propuestas conciliatorias no constitutivas de prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
GALINDO FERNANDO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
BUSTOS EXEQUIEL ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación con expresión de causa deducida por el letrado Diego Ezequiel Guzman (por la parte demandada y por derecho propio) contra la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la VII Nom. Dra. Mirta Estela Casares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la decisión cuestionada se presenta como una medida de dirección procesal adoptada en ejercicio de facultades jurisdiccionales expresamente reconocidas por la normativa ritual, sin que pueda inferirse de ello parcialidad alguna (art. 447 y sgtes. Del CPCC)."
"Tampoco se advierte configurado el alegado prejuzgamiento. El recusante no individualiza manifestaciones concretas, inequívocas y precisas mediante las cuales la magistrada hubiera exteriorizado anticipadamente opinión definitiva sobre el fondo de la controversia. Antes bien, las referencias efectuadas se vinculan a conversaciones mantenidas en el marco de una instancia conciliatoria, contexto en el cual resulta propio de la función jurisdiccional explorar alternativas de avenimiento entre las partes, sin que ello importe adelantar criterio sobre la solución del litigio."
"Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditada causal legal alguna que permita razonablemente poner en duda la imparcialidad de la magistrada interviniente, corresponde rechazar la recusación con causa deducida."
(Bloque dispositivo final, literal)
"RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el letrado Diego Ezequiel Guzman por la parte demandada y por derecho propio, en contra de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la VII Nom. Dra. Mirta Estela Casares, conforme lo considerado.
La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 789-792, según Digesto- del CPCC)
HÁGASE SABER"
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