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Cámara de Apelaciones

MEDINA CESAR ALBERTO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de consumo contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados solicitando revisión contractual, nulidad de cláusulas, reintegro de pagos y rendición de cuentas por plan de ahorro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró prescritas dos pretensiones por pagos de 2015, rechazó la nulidad de la cláusula de valor móvil, negó enriquecimiento, daño moral, daño punitivo y la pérdida de retribución del mandatario, y confirmó el rechazo de la demanda en lo sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2008/22
Plan de ahorro Consumidor Valor movil Clausula abusiva Prescripcion Enriquecimiento sin causa Rendicion de cuentas Mandato Dano moral Dano punitivo

¿Quién es el actor?

César Alberto Medina (DNI 29.610.107), representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión e integración del contrato de plan de ahorro, nulidad parcial de cláusulas (valor móvil), restitución de sumas abonadas en exceso (enriquecimiento sin causa), devolución de retribuciones de la administradora (mandato infiel), indemnización por daño moral ($500.000), aplicación de daño punitivo (190 canastas), y rendición de cuentas / liquidación de fin de ciclo; se señaló concreción de pagos de $21.930,45 (licitación, agosto/2015) y $24.261 (gastos de entrega, nov/2015); vehículo entregado 03/12/2015; cierre de ciclo julio/2021; documentación aportada en 2023/2025; pericia contable practicada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (dos votos) se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte de sus pronunciamientos: se aplicó prescripción respecto de los pagos de 2015 (art. 2560 CCCN), se rechazó la nulidad de la cláusula de valor móvil (art. 1121 inc. a) CCCN), se negó la condena por enriquecimiento sin causa, daño moral, daños punitivos y la pérdida de retribución del mandatario; costas conforme lo resuelto. Nota: la vocal preopinante votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso para ordenar la rendición de cuentas de fin de ciclo (orden que no fue adoptada por la mayoría). El bloque dispositivo final, que manda, establece la confirmación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal)

"Del mismo modo, no puede prosperar la tacha de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 1121 inc. a) CCCN que formula el recurrente. La norma no impide el control judicial de transparencia ni el examen del cumplimiento de los deberes de información propios de los contratos de consumo; se limita a excluir del control de abusividad la ecuación económica entre el precio y el bien o servicio, siempre que la cláusula que la regula resulte clara y comprensible, lo que no se ve desmentido en autos."

"En el caso, no se encuentra controvertido que el actor abonó la suma de $21.930,45 en agosto de 2015, en concepto de licitación, y la suma de $24.261 en noviembre de 2015, en concepto de gastos de entrega, como condición para la adjudicación y retiro del vehículo. Es decir, desde esas fechas conocía con precisión el monto, la causa y la oportunidad de los pagos cuya repetición ahora reclama... La posterior pericia contable no configura el hecho dañoso en sí ni determina el nacimiento de la acción, sino que constituye un medio probatorio..."

"Por todo lo expuesto, y aun reconociendo el carácter tuitivo del microsistema consumeril, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria respecto de las pretensiones de repetición y/o redistribución de los pagos de $21.930,45 (derechos de adjudicación) y $24.261 (gastos de entrega del vehículo), manteniéndose incólume el rechazo de la excepción en relación con las restantes pretensiones económicas del actor, conforme a los fundamentos dados por el a quo y que este Tribunal comparte."

(Sobre el voto en disidencia parcial)

"Corresponde, por tanto, admitir el agravio en este aspecto y ordenar a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados que, dentro del plazo de 15 días de quedar firme esta resolución, presente en autos un estado de cuenta final del contrato del actor...". (voto de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz, en disidencia parcial).

Observación: el bloque RESUELVE del acuerdo mayoritario dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

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