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Cámara de Apelaciones

MARZIONI GASTON ANDRES c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo y reclamó restituciones, daños morales y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, revocó dos rubros específicos (duplicación en derecho de adjudicación por $13.822,50 y reintegro por impuesto Ley 25.413 por $43.094,11) y dejó sin cambios el resto, con ajuste en la forma de cuantificar la sanción punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1458/22
Plan de ahorro previo Restitucion Derecho de adjudicacion Impuesto ley 25.413 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Feria de imputacion de licitacion Responsabilidad concurrente administradora-concesionaria Costas Cuantificacion de multa

¿Quién es el actor?

Gastón Andrés Marzioni.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y se intervino como tercero Piazza S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas percibidas indebidamente (capital de licitación, gastos de entrega, derecho de adjudicación, impuesto Ley 25.413), nulidad de cláusulas abusivas, indemnizaciones por mora en la entrega, privación de uso, daño moral y multa civil (daño punitivo) por incumplimientos en un plan de ahorro previo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (condenas por restituciones, cláusula penal por mora, daño moral y daño punitivo), pero se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de FCA para: a) revocar la condena por $13.822,50 por duplicación en el rubro derecho de adjudicación; b) revocar la condena al reintegro de $43.094,11 por percepciones del impuesto Ley 25.413; y c) confirmar todo lo demás apelado, con la aclaración y cuantificación concreta de la sanción punitiva (la Sala fijó la multa en $3.300.000 aproximados conforme a 3 CBT3). Se impusieron costas de primera y de alzada según el punto 5 del decisorio. Se reservó despacho sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el tercero citado Piazza S.A., en contra de la sentencia N° 744, de fecha 30/5/2025, por las razones consideradas.

II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la demandada FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la mencionada sentencia y, en consecuencia: a) REVOCAR la condena a restituir la suma de $13.822,50, originada en la duplicidad material advertida sobre el ítem de derecho de adjudicación cobrado en exceso; b) REVOCAR la condena al reintegro de la suma de $43.094,11 por percepciones indebidas en concepto de impuesto Ley 25.413; y c) CONFIRMAR en todo lo demás el fallo apelado en cuanto ha sido materia de agravios, con las modificaciones señaladas en los considerandos 4.8 respecto a la forma de cuantificar y computar la sanción punitiva."

"Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $ 3.300.000 (correspondiente al valor aproximado de 3 canastas básicas totales tipo 3, según el valor informado por el INDEC a la fecha de la sentencia de grado), con más intereses moratorios fijados en la sentencia de grado."

Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos vocales y el tercero estuvo inhibido.

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