JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARO ISMAEL EDUARDO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL

El actor promovió demanda de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A. por reclamarse resolución de contrato de ahorro, reintegros y daños (moral y punitivo). La Cámara hizo lugar a las apelaciones de las codemandadas y rechazó en todas sus partes la demanda por inexistencia de omisión informativa y falta de prueba del ilícito que justifique daño moral o punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3916/19
Consumo Contrato de ahorro previo Deber de informacion Diferimiento de cuotas Dano moral Dano punitivo Revocatoria de sentencia Costas Honorarios Igj

¿Quién es el actor?

Sr. Ismael Eduardo Caro.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de ahorro previo (retroactiva al 31/05/2018), determinación de saldo deudor conforme Resolución IGJ 8/15, reintegro de sumas pagadas en exceso con intereses, reintegro de honorarios de administración, y pago de daños y perjuicios (material, moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y, en consecuencia, se rechazó íntegramente la demanda del Sr. Caro; se dejaron sin efecto los honorarios estimados en la sentencia de grado y se ordenó regularlos nuevamente; costas, como se consideran; reserva de pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en su demanda, el actor relató que 'a principios de noviembre de 2.018 FCA de Ahorro decidió 'unilateralmente' (...) ofrecer diferimientos de cuotas a los ahorristas'. Incluso, el accionante reconoció expresamente conocer los alcances de esta medida al citar una nota publicada en el portal 'Autoblog', donde el Director General de FCA Argentina explicaba que comenzaron a ofrecer dichos diferimientos para que las cuotas no fueran tan pesadas para el consumidor. Queda en evidencia, entonces, que el actor no ignoraba la existencia de esta alternativa de pago, sino que —como bien señala la demandada— decidió desestimarla por considerarla insuficiente (incluso precisó que 'no es una bonificación... es un mero diferimiento') y optó por solicitar una medida cautelar."

"De ningún modo justifican la condena 'las dificultades del actor para afrontar el pago de las elevadas cuotas', tal como infirió el sentenciante de grado. A mayor abundamiento, le asiste razón a Piazza S.A. al señalar la afectación al principio de congruencia, por cuanto la actora peticionó genéricamente el daño moral por las molestias que le ocasionó la suba de las cuotas, es decir, no fundamentó puntualmente su reclamo en los padecimientos que le habría ocasionado la falta de comunicación acerca de la existencia de los diferimientos, argumento que fue introducido de oficio por el a quo, lo que sella la suerte adversa de su reclamo."

"El daño punitivo constituye una figura de excepción, reservada para aquellos supuestos de particular gravedad en los que el proveedor incurre en inconductas groseras, temerarias, maliciosas o con un desprecio consciente por los derechos del consumidor. Su procedencia exige la comprobación de un elemento subjetivo reprochable (dolo o culpa grave) que trascienda el mero incumplimiento. En el sub lite, habiéndose descartado que la administradora ocultara la información sobre los diferimientos (dado que el actor la conocía y la citó en su demanda), no subsiste conducta antijurídica alguna que amerite aplicación de la sanción. Las demandadas ajustaron su accionar a las directivas del contrato de ahorro previo y a las variaciones del valor móvil informadas por el fabricante. Al no verificarse una conducta abusiva, grave o desaprensiva hacia la actora, la imposición de una multa millonaria carece de todo sustento fáctico y jurídico."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Laura A. David (voto preopinante) y el Sr. Vocal Álvaro Zamorano (segundo votante), quienes votaron por hacer lugar a los recursos y rechazar la demanda; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo pero la parte dispositiva final se sostiene por la mayoría citada.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.