GIANFRANCISCO ANA LUCIA Y OTROS c/ RAMIREZ RAMONA BEATRIZ s/ REIVINDICACION
Los actores promovieron acción de reivindicación para obtener la restitución de la posesión y daños y perjuicios por ocupación indebida. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el decreto que no hizo lugar a la recusación sin expresión de causa, por considerarla improcedente y extemporánea en atención a la conexidad sostendida y a la falta de reproche concreto sobre esa conexidad.
¿Quién es el actor?
Ana Lucía Gianfrancisco (y otros que la parte manifiesta representar), actora.
¿A quién se demanda?
Ramona Beatriz Ramírez (y cualquier otro ocupante o poseedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción real de reivindicación sobre el inmueble identificado con Matrícula N-41821 — Loteo Buen Ayre, lotes 2 y 3 manzana E, Tafí Viejo — para obtener la restitución de la posesión y el pago de daños y perjuicios por ocupación indebida.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decreto del 13/2/2026 que rechazó la recusación sin causa; se confirma ese pronunciamiento. La decisión es que la apelación subsidiaria no prospera porque la actora no rebatió concretamente la conexidad sustancial invocada por la jueza de grado y porque la concesión del recurso en primera instancia fue correcta a la luz de la conexidad y la prevención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios sobre los cuales el Tribunal debe pronunciarse, y que surgen de los fundamentos del recurso de revocatoria interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, son los siguientes: ... Concluye en este punto que, constituyendo ésta la primera oportunidad procesal válida para ejercer tal derecho, resulta errónea la calificación de extemporánea efectuada por la providencia."
"Confrontada la providencia en crisis con los fundamentos vertidos por la recurrente y el derecho aplicable, se adelanta que el recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria no habrá de prosperar."
"Tales argumentos del proveído cuestionado no han sido puntualmente rebatidos por la parte actora en la expresión de agravios que surge de su recurso. En efecto, la apelante omitió hacerse cargo de cuestionar en su escrito recursivo -de manera concreta y razonada- las consideraciones que efectúa la jueza de grado con respecto a la conexidad de tipo sustancial que invoca con respecto a otras causas anteriores en las que su intervención habría sido consentida por la misma parte actora que pretende recusarla sin causa ... En estas condiciones, la apelación subsidiaria no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
"Mediante la presentación del 20/02/2026, el letrado Ignacio Chasco Olazábal, sin precisar el carácter en el que actúa, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el punto 4) del decreto de fecha 12/02/2026, que no hace lugar a la recusación sin causa formulada, por improcedente y extemporánea, atento a la conexidad declarada en la causa."
"En tal sentido, como ya fuera expresado en otras ocasiones, aun cuando se hubiera sustanciado el recurso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para analizar de oficio la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando esta se encuentre consentida; e igualmente puede revisar también el procedimiento y resoluciones adoptadas durante su transcurso ..."
(La disidencia desarrolla además argumentos sobre la inadmisibilidad por no precisarse el carácter en que actuó el letrado y sobre la imposibilidad de aplicar acríticamente una "doctrina legal" en perjuicio del texto del art. 7 del CPCC y del art. 366 del CCCN.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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