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Cámara de Apelaciones

ANSARDI LUIS EDUARDO c/ ANSARDI SERGIO DANIEL s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación y se reguló honorarios profesionales por la actuación del apoderado vencedor. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia por no evidenciarse exceso respecto del tope legal ni arbitrariedad en la fijación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2904/14
Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Art. 730 cccn Ley 24.432 Tope 25% Costas Retribucion profesional Base regulatoria $43.000.000 Monto $10.664.000 Confirmacion

¿Quién es el actor?

Ansardi Luis Eduardo (parte actora, vencedor).

¿A quién se demanda?

Ansardi Sergio Daniel (parte demandada; recurrente representado por el letrado Luis Alfredo C. Argañaraz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de reivindicación; en esta instancia la controversia se centra en la regulación de honorarios profesionales practicada en la sentencia de fecha 04/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado y se confirmó la regulación de honorarios dictada en primera instancia. Se impusieron las costas al recurrente y se dejó el pronunciamiento sobre honorarios en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es menester señalar que, mediante Ley Provincial N° 6715 (B.O. 6/12/95), la Provincia de Tucumán se adhirió al régimen establecido por la Ley Nacional N° 24.432 (B.O. 10/1/95). El art. 1 de la referida ley N° 24.432 modificó el art. 505 del Cód. Civil (hoy incorporado al art. 730 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) que dispone: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas'."

"De la lectura de la sentencia recurrida surge que, para regular los honorarios al letrado Herrera Avignone, por su actuación en el principal como apoderado del accionante, sobre la base regulatoria ($ 43.000.000) se aplicó un porcentual del 16%, que se ajusta a las pautas del art. 38 ley 5480, más el adicional del 55% de los procuratorios, según lo dispuesto por el art. 14 de la referida L.A., arribando a la suma de $ 10.664.000, monto que no supera el tope del 25% ($ 10.750.000), por lo que la queja del apelante, en el punto analizado, resulta inadmisible."

"En consecuencia, a los fines del cómputo señalado, solo se considerarán los honorarios del principal, correspondientes al letrado apoderado de la parte actora ganaciosa... En mérito a lo antes expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Alfredo C. Argañaraz, como apoderado del demandado, contra la sentencia de fecha 04/12/2025 y, en consecuencia, confirmar el auto regulatorio de primera instancia en cuanto fuera materia de recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), y su bloque dispositivo final confirma la regulación de honorarios.

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