GEREZ MYRIAM MABEL Y OTRA c/ BARRAZA NELIDA ANGELA s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2019; demandaron a la conductora del automóvil y a su aseguradora citada en garantía por cobertura y responsabilidad. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la aseguradora por insuficiencia técnica de los agravios, confirmando en consecuencia la decisión de la Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda.
¿Quién es el actor?
Myriam Mabel Gerez y María Azucena del Valle Díaz.
¿A quién se demanda?
Nélida Ángela Barraza y la aseguradora Liderar Cía. General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2019 en la intersección de Av. Jujuy y Av. Democracia; además, discusión sobre declinación de cobertura por falta de pago de primas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar parcialmente a la demanda; con pérdida del depósito y costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- En esa tarea, se advierte que la articulación en trato es inadmisible, no obstante haberse deducido en tiempo oportuno, acreditar la realización del depósito de ley y cumplir las previsiones formales de la Acordada 1498/18, pues el cotejo del memorial casatorio con los fundamentos de la sentencia recurrida y las constancias de la causa, demuestra que las objeciones se orientan a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso para determinar las responsabilidades de los participantes en el accidente de tránsito de marras, cuestiones que en principio, resultan irrevisables en la instancia casatoria (confr. CSJTuc., sentencias n° 359 del 16/03/2003; n° 291 del 29/04/2002, entre otras), salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad o absurdo, que no aparece configurado ni demostrado en el caso."
"5.3.- De lo expuesto hasta aquí queda claro que en el recurso en examen, la impugnante se limitó a plasmar su discrepancia con lo resuelto, olvidando que el mero disenso con lo decido no constituye una crítica razonada y resulta insuficiente para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la resolución en pugna.
En esas condiciones, el memorial casatorio en trato no se adecua a la exigencia de admisibilidad del artículo 811, CPCyC, concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'."
Bloque dispositvo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito, el recurso de casación articulado por la aseguradora citada en garantía contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 03/09/2025.
II.- COSTAS a los recurrentes vencidos.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido adhiriendo a la preopinión.
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