FERNANDEZ LUCAS NAHUEL c/ LOPEZ MELISA ROCIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la conductora de una camioneta y su citada en garantía. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al pago de $34.910.576,40 más intereses, por considerar fundada la atribución objetiva de responsabilidad y correcta la valoración de la incapacidad en 14,79%.
¿Quién es el actor?
Fernández Lucas Nahuel (actor/motociclista).
¿A quién se demanda?
López Melisa Rocío (conductora de la camioneta) y su citada en garantía (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas al pago de $34.910.576,40 más intereses; se rechazaron los agravios de ambas partes respecto de la atribución de responsabilidad, del cálculo de la incapacidad sobreviniente (aplicación de la fórmula de Balthazard que resulta en 14,79%) y de la distribución de costas, las que se impusieron conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo pertinente el pronunciamiento apelado resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor en contra de la demandada, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, y los condenó, con costas, al pago de la suma de $34.910.576,40 más los intereses correspondientes. Reguló honorarios a los profesionales intervinientes estableciendo porcentajes."
"En relación a esta queja, cabe destacar como regla general de valoración probatoria que los dictámenes periciales no son vinculantes ni obligatorios para el juzgador. El magistrado es soberano en la apreciación de la prueba y, conforme lo dispone expresamente el art. 397 CPCCT, puede apartarse de las conclusiones de los peritos, aun cuando fueran terminantemente asertivas, siempre que exprese los fundamentos de su convicción."
"Respecto de la fórmula de Balthazard, su lógica de aplicación radica en que el cuerpo humano no admite sumas aritméticas directas que corran el riesgo de superar el 100% vital o de sobreestimar el daño en un miembro específico. Por el contrario, cada nueva deficiencia debe calcularse proporcionalmente sobre la 'capacidad restante' o residual del individuo tras la lesión anterior, lo que se muestra razonable. El sentenciante de grado obró correctamente al aplicar este método matemático escalonado..., arribando así a la cifra justa del 14,79%."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David) que rechazaron ambos recursos y propusieron confirmar la sentencia de fecha 28/29 de mayo de 2025. No hubo disidencias relevantes.
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