PAUCARA FAUSTINO MIGUEL Y OTRA c/ VALDEZ MARTA ELENA Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial atribuyendo la responsabilidad al conductor y titular registral de una Kangoo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara que admitió la excepción de prioridad del vehículo que egresaba del paso a nivel y consideró probatoria la pericia accidentológica.
¿Quién es el actor?
Faustino Miguel Paucara (por sí) y Elizabeth Ramona Enciso en representación de su hija menor Abigail Rebeca Paucara.
¿A quién se demanda?
Marta Elena Valdez (titular registral del automotor), Horacio Manuel Albarracín (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/03/2016, con condena por incapacidad, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; la Corte, en casación, rechazó el recurso de los actores y confirmó la sentencia de la Cámara. Se impusieron las costas de la instancia de casación al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara, mediante la sentencia aquí recurrida, hizo lugar al recurso de apelación, revocó totalmente el fallo de primera instancia y rechazó la demanda, con costas a la parte actora."
"la prioridad de paso del que viene por la derecha se pierde, en cualquier circunstancia, cuando —como en el caso— se circula al costado de vías férreas, con respecto al que sale del paso a nivel (art. 41, inc. ‘g’, ap. 2, Ley N° 24.449)."
"la perito determinó que, 'en los momentos previos al impacto el automóvil marca Renault dominio ‘MNZ-037’ circulaba por calle Las Piedras con sentido de circulación de Este a Oeste, en tanto que la motocicleta marca Honda dominio ‘923-IWG’ circulaba por la calzada Oeste de calle Bernabé Aráoz con sentido de circulación de Norte a Sur', y que al arribar a la encrucijada 'se produce la colisión entre la parte frontal del automóvil en la sección lateral izquierda de la motocicleta'."
"no habiéndose producido en la causa prueba pericial accidentológica, a falta de otro elemento probatorio de igual o mayor eficacia probatoria y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 136, CPCC), corresponde estar a dicho informe."
"los agravios dirigidos a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso resultan irrevisables en la instancia casatoria, salvo supuesto excepcional de absurdo o arbitrariedad manifiesta; y... Nada de eso ocurre aquí."
"En conclusión, el examen confrontativo del memorial recursivo con la sentencia impugnada permite advertir que los dos primeros agravios remiten de modo directo a cuestiones de valoración de hechos y pruebas, mientras que el tercero, aunque presentado como infracción normativa, no demuestra una auténtica violación del orden jurídico ni una carencia de fundamentación suficiente."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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