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Cámara de Apelaciones

ALBARRACIN MAURICIO GABRIEL c/ ASOCIACION DEPORTIVA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE TUCUMAN (A.D.P.U.T) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor solicitó beneficio para litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios contra la Asociación Deportiva de Profesionales Universitarios de Tucumán. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 15/12/2025 y concedió la franquicia procesal por considerar acreditada la insuficiencia relativa de recursos del solicitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4740/22-I1
Beneficio para litigar sin gastos Apelacion Insuficiencia economica relativa Cpcct art. 76 Ley provincial 6.314 Acordada csjt 853/23 Sueldo temporario Franquicia procesal Costas Designacion de apoderado.

¿Quién es el actor?

Mauricio Gabriel Albarracín (representado por el letrado Martín Alejandro Santana Vacas).

¿A quién se demanda?

Asociación Deportiva de Profesionales Universitarios de Tucumán (A.D.P.U.T.) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios; en esta resolución se decide el incidente relativo al BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS solicitado por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de fecha 15/12/2025, dictando sentencia sustitutiva que concede el beneficio para litigar sin gastos al Sr. Mauricio Gabriel Albarracín, designándose como su representante legal el letrado Martín Alejandro Santana Vacas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (2-3 más relevantes):

"Del texto de la sentencia apelada surge que el Sr. Juez de grado, advirtiendo que los haberes mensuales que percibe el accionante ($ $1.058.192,89, al mes de octubre de 2025), exceden el límite de ingresos establecido para la concesión del beneficio ($ 644.400), decidió no otorgar el beneficio.

La parte actora manifestó no poder afrontar los gastos del proceso, explicó cuál es su situación económica, indicó cuál es su medio de subsistencia así como la fuente y cuantía de sus ingresos y tales explicaciones resultan suficientes y avaladas por las probanzas aportadas para concluir que el peticionante carece de recursos que le permitan atender la tasa de justicia y eventualmente, afrontar las costas del juicio, por lo que el solo hecho de percibir un sueldo superior al establecido por la C.S.J.T no puede determinar el rechazo de la franquicia que analizamos.

La sola circunstancia de que sean superados los parámetros tasados respecto a los ingresos de la peticionante, no puede marcar por sí sola el rechazo de la petición, y en el caso el solicitante demostró la concurrencia de circunstancias que ameritarían la concesión del beneficio solicitado."

Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:

"el instituto del beneficio de litigar sin gastos fue creado con el fin de asegurar la defensa de sus derechos a la parte que no posee los recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de un proceso."

"El art. 76 inc. 1. del CPCCT (ley 9.531) alude a la insuficiencia de bienes o ingresos personales para afrontar 'los gastos que demande el proceso e imposibilidad de obtenerlos'."

"La Acordada de la CSJT 853/23, vigente a la fecha de la sentencia recurrida, establece en la suma de dos salarios mínimos, vitales y móviles ($ 644.400) como tope de ingresos para el solicitante del beneficio."

"Es que el derecho a la justicia comprende el poder defenderse sin estar constreñido por el costo del servicio ni ver malogrado el éxito de una petición justa por insuficiencia económica"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; la resolución contenida en el bloque dispositivo final es la que se aplicó.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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