QUINTANS LEANDRO CARLOS c/ INC S.A. (CARREFOUR) Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo por la presencia de un fragmento duro compatible con carozo en una lata de duraznos que le provocó lesión odontológica. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a AVA S.A. e INC S.A. (Carrefour) al reintegro del producto, $80.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una suma equivalente a dos Canastas Básicas Totales Hogar 3 por daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Leandro Carlos Quintans, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
AVA S.A. (elaboradora/envasadora) e INC S.A. (Carrefour, comercializadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios por haber encontrado un fragmento duro compatible con carozo en una lata de duraznos marca ALCO que al morderlo ocasionó lesión dental y gastos odontológicos; además reintegro y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de grado y, en sustitutiva, se hizo lugar a la acción de consumo condenando solidariamente a AVA S.A. e INC S.A. a pagar: a) el valor actual de reposición de una lata de duraznos ALCO (a determinar en cumplimiento); b) $80.000 por daño emergente odontológico (con intereses desde 27/02/2024); c) $500.000 por daño moral (con intereses, 8% anual desde 15/03/2023 hasta sentencia y luego tasa activa BNA); d) suma equivalente a dos Canastas Básicas Total Hogar 3 (daño punitivo), pagadera en 10 días de firmeza, con intereses por mora. Se impusieron costas a las demandadas y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto cobra especial relevancia el art. 488 del CPCCT, que bajo el título 'Carga y valoración de la prueba' dispone que, sin perjuicio de la distribución de la carga de la prueba que pueda realizar el juez, los proveedores demandados deben aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida y la verdad material. Y agrega, en su última parte, que 'en caso de duda sobre la interpretación de los hechos y de la valoración de la prueba, prevalecerá la más favorable al consumidor'."
"En consecuencia, entiendo que la sentencia de grado asignó a las conclusiones del INTI un alcance que ellas no tienen. La compatibilidad del fragmento con un carozo del género Prunus es un dato positivo dentro del cuadro indiciario. Las restantes conclusiones son, en rigor, respuestas inconclusivas frente a determinados extremos técnicos, pero no desmienten la hipótesis fáctica del consumidor."
"Por ello, considero suficientemente acreditada la relación de causalidad entre el defecto del producto y el daño odontológico reclamado... La secuencia temporal también refuerza la conclusión. La compra fue realizada el 15/03/2023; la constancia odontológica data del 17/03/2023; y las intimaciones extrajudiciales fueron cursadas el 23/03/2023. Esa proximidad temporal entre el consumo, la atención profesional y los reclamos otorga coherencia al relato del actor y permite tener por suficientemente probado el enlace causal invocado."
(Sin votos en disidencia: coinciden el primer y segundo votante en los términos citados.)
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