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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ KAFEMPA S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso queja por casación denegada en causa de cobro ordinario contra Kafempa S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible la queja por omisión de acompañar la constancia del depósito exigido por el art. 812 CPCC, entendiendo que la exención tributaria invocada no alcanza dicho requisito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1981/23-Q1
Sadaic Queja por casacion denegada Deposito judicial Art. 812 cpcc Inadmisibilidad Exencion tributaria Cobro ordinario Proceso civil Finalidad disuasoria Tutela recursiva.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Kafempa S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no acompañarse la constancia del depósito exigido por el art. 812 CPCC; por tanto, se rechaza la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El análisis preliminar de las actuaciones que conforman la presente queja permite advertir que el recurrente, al momento de interponer este recurso, omitió acompañar la constancia del depósito exigido por el 812 CPCC."

"Cabe recordar que la ley adjetiva local establece para el recurso de casación y para el de queja por casación denegada la necesidad de acompañar con el escrito recursivo la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada, y que los supuestos de excepción mencionados en el art. 810 CPCC deben ser restrictivamente interpretados, según doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal."

"Es por tanto que, teniendo en cuenta la consecuencia prevista en la normativa referida (art. 812 CPCC), corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja por casación denegada."

Sobre la exención alegada por la actora:

"En nada altera esta conclusión la invocación de la quejosa de que su parte es una Asociación Civil, Cultural y Mutualista... y que se encuentra exenta de obligaciones impositivas y pago de tasas judiciales... Es reiterada doctrina de este Tribunal ... El depósito establecido tanto en el art. 809 como en el 812 del CPCC no tiene carácter fiscal o tributario, sino una finalidad disuasoria, y su exigencia no afecta el derecho de impugnar recursivamente el fallo..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Estando de acuerdo con los fundamentos vertidos por el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, voto en idéntico sentido." (Estofán).

"Adhiero al voto preopinante del doctor Daniel Oscar Posse con relación a que el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora es inadmisible por omitir acompañar la constancia del depósito exigido por el art. 812 del CPCyC. También en cuanto específicamente remarca que la exención impositiva alegada por la impugnante no alcanza al depósito en cuestión al carecer el mismo de naturaleza tributaria." (Leiva).

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegado interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común el 25/09/2025."

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