FRIAS SILVA ISABEL c/ S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y OTROS s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
La Vocal Eleonora Rodríguez Campos solicitó su excusación por acumulación de causas vinculadas a la actora en autos “Frías Silva… s/ Proceso ordinario (Residual)”. El tribunal resolvió rechazar el pedido de excusación, sosteniendo que no se configuran las causales del art. 111 CPCyC ni existe motivos objetivos que afecten la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, quien formuló el pedido de excusación.
¿A quién se demanda?
Solicitud dirigida al Tribunal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en relación con los autos “Frías Silva Isabel vs. S.A. Azucarera Justiniano Frías y otros s/ Proceso ordinario (Residual)” y causas acumuladas (expte. N° 4299/14 y N° 4993/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación/inhabilitación de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos para intervenir en la causa por la circunstancia de que su suegro es abogado de la actora en expedientes acumulados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos (dispositivo final: “RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos”).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:
“La circunstancia invocada por la señora Vocal no queda aprehendida en ninguna de las causales previstas por el artículo 111 CPCyC. Reiteradamente esta Corte ha sostenido que las causales de recusación y excusación con causa son de interpretación restrictiva. Es preciso tener en cuenta que dicha interpretación se impone toda vez que dichas causales implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son normas de orden público- y al principio del juez natural (cfr. CSJT, ‘Ruiz, Ángel Exequiel vs El Ceibo SRL y otro s/ cobro de pesos’, sentencia N° 967 del 23/09/2021 y ‘Sosa margarita Virginia vs El Ceibo SRL s/ daños y perjuicios’, sentencia N° 1876 del 15/10/2019).”
“Tal como se anticipó, no encuadrando la circunstancia invocada en ninguna de las causales del art. 111 CPCyC, ni tampoco configurando la misma, de acuerdo a las propias constancias de autos, causal objetiva en virtud de la cual pueda presumirse que la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos viera afectada su imparcialidad para intervenir en la causa, el pedido de excusación formulado debe ser rechazado.”
Dispositivo (final del voto Posse): “Por ello se RESUELVE: 'RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos'.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Atento a las razones invocadas por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos ... y considerando el criterio adoptado en los autos 'Torres, Carlos Aníbal vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Cobro Ejecutivo' (CSJT, sentencia N° 354 del 08/04/2024), aplicable al caso en examen, cabe admitir la excusación peticionada.”
(Adhesiones a la aceptación: Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Álvaro Zamorano votaron en idéntico sentido; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió al voto del Dr. Posse).
Resultado de los votos: en el cuerpo de los votos tres vocales (Leiva, Estofán, Zamorano) manifestaron aceptar la excusación; dos vocales (Posse y Sbdar) votaron por su rechazo. No obstante, el bloque dispositivo final que prevalece dispone el rechazo del pedido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.