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Tribunal Superior

SUPERIOR GOBIERNO PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SANCHO MIñANO MARIA INES DEL VALLE s/ EXPROPIACION

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró procedente la expropiación inversa por desposesión y fijó la fecha de desposesión en 2005. La Corte Suprema de Justicia lo declaró inadmisible por insuficiencia de la impugnación casatoria y por no demostrar arbitrariedad o absurdo en la valoración probatoria del tribunal de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
27/23
Expropiacion inversa Desposesion Inadmisibilidad Casacion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Pago a cuenta Actualizacion Articulo 811 cpcyc Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (actora/recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sancho Miñano María Inés del Valle (litigio originario por expropiación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción expropiatoria/inversa y liquidación indemnizatoria por expropiación; con impugnación en casación sobre la fecha de desposesión (2005), la valoración del dictamen técnico de la Comisión de Tasaciones, el tratamiento del pago parcial (enero 2024) y la base regulatoria de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora y lo tuvo por mal concedido; impuso las costas al recurrente; reservó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso de casación, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, por quien se encuentra legitimado para ello, y que se encuentra acreditado el depósito judicial, puede evidenciarse que el libelo casatorio incumple con las condiciones exigidas en el art. 811 procesal -suficiencia de la impugnación- y remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."

"El cotejo del escrito introductorio del recurso de casación con los fundamentos de la sentencia recurrida y las constancias de la causa, demuestra que los agravios se dirigen a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso, cuestiones ambas que resultan irrevisables en la instancia casatoria ... Las conclusiones de la sentencia, constituían, o bien típicas cuestiones fácticas, que habían sido establecidas por el Tribunal a partir de la valoración del cuadro probatorio producido en el proceso, o en su defecto, cuestiones jurídicas que exigían una completa y razonada refutación."

"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado constituye manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 811 CPCyC y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la parte demandada. Tampoco puede admitirse la tacha de arbitrariedad que se formula contra el decisorio en crisis."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Estofán adhiere con agregado; Leiva adhieren). No hay disidencia.

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