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Cámara de Apelaciones

FERRER NARCISO EDGARDO s/ SUCESION

Los coherederos solicitaron la reinscripción de anotación preventiva de litis y la mantención de la medida cautelar sobre el inmueble de José Colombres N°1765 por presunta donación y obligación de colación. La Cámara confirmó la resolución de grado que levantó las cautelares por inexistir una acción contenciosa de colación vigente y por transcurso de casi veinte años sin impulso del proceso de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3225/05
Sucesion Anotacion preventiva de litis Medida cautelar Colacion Proceso voluntario Caducidad de instancia Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Jose colombres 1765 Levantamiento de medidas

¿Quién es el actor?

Dra. Patricia Lía Ferrer, por derecho propio y en representación del Sr. Narciso Bernardo Ferrer (coherederos).

¿A quién se demanda?

Sra. Romina Paola Ferrer (coheredera titular registral del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener/reinscribir la anotación preventiva de litis y la medida de no innovar sobre el inmueble sito en calle José Colombres N°1765 (Matrícula N-17587), invocando la verosimilitud de la donación como adelanto de herencia y la necesidad de garantizar una futura acción de colación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los coherederos y se confirmó la resolución de fecha 18/11/2025 que hizo lugar al levantamiento de las cautelares y rechazó la reinscripción; costas de esta instancia a cargo de los recurrentes; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La anotación preventiva de litis tiene por finalidad dar publicidad registral a una controversia judicial de la que puede derivar una resolución que afecte el estado dominial de un bien. Por ello, su procedencia presupone la existencia de un litigio actual y concreto. Es decir, una causa contenciosa en trámite en el que se discutan derechos reales sobre el inmueble objeto de la anotación."

"La cuestión está relacionada con el objeto puntual y específico del proceso sucesorio, que es la de individualizar los herederos; la determinación del patrimonio transmitido y su valor; el cobro de los créditos, el pago de deudas, legados y cargas que existieren, rendir cuentas, partir y entregar los bienes hereditarios a los copartícipes (art. 2335 del CCCN), sin que pueda ventilarse un conflicto que implique mutar la naturaleza en contenciosa."

"En consecuencia, la mera invocación de un derecho potencial o eventual a colacionar, sin respaldo en un proceso contencioso activo y autónomo, no satisface el requisito de litis que la medida exige."

"Transcurridos aproximadamente veinte años desde el dictado de las medidas originales, sin que los coherederos peticionantes hayan probado ni el inicio ni la pendencia de acción contenciosa alguna que justifique su mantenimiento, el presupuesto de la verosimilitud del derecho cautelar ha cesado."

Bloque dispositivo final del fallo (texto literal):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la coheredera Dra. Patricia Lía Ferrer, en representación propia y del coheredero Narciso Bernardo Ferrer, en contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes tal como se considera.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo de los recurrentes vencidos.

III) RESERVAR la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente."

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