CORBALAN MARIA DEL VALLE c/ DIAZ JESICA SOLEDAD s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo y pidió la devolución de documentación acompañada en el proceso. La Cámara confirmó el decreto que ordenó la devolución de los originales y rechazó el intento del apelante de retenerlos amparándose en el art. 35 de la ley 5480, por existir beneficio para litigar sin gastos y no ser exigibles los honorarios.
¿Quién es el actor?
CORBALAN MARIA DEL VALLE (actora en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
DIAZ JESICA SOLEDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo; pedido de devolución de documentación original presentada en autos (presentación de fecha 30/07/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el letrado Martín Tadeo Tello y se confirmó el decreto de fecha 27/04/2026 que ordenó la devolución de la documentación original a la actora; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mencionada norma, de carácter imperativo y aplicable de oficio, tiende a proteger la percepción íntegra de los honorarios debidos a los letrados. Es que los honorarios deben considerarse remuneración al trabajo personal del abogado, y al ser de naturaleza alimentaria debe encontrar adecuado resguardo legal.
Recuérdese que la norma es de interpretación restrictiva, por lo que no puede extenderse a situaciones no contempladas específicamente por ella. Ha dicho en tal sentido la doctrina que los distintos supuestos involucrados en la prohibición de la norma 'son los únicos que pueden ser invocados para dar fundamento a la prohibición legal, es decir, que la enumeración es taxativa y los casos deben ser interpretados restrictivamente' (cfr. Brito - Cardoso de Jantzon, 'Honorarios de Abogados y Procuradores'. El Graduado, Bs. As., 1993, pg. 184 y ss.)."
"Resulta claro de lo reseñado que la finalidad del art. 35 de la ley 5480 es asegurar el pago de honorarios por parte del condenado en costas, y surgiendo de las constancias de autos que la actora -a quien se imponen costas en autos- se encuentra eximida de su pago al habérsele conferido beneficio para litigar sin gastos, se aprecia con claridad que la normativa invocada no resulta de aplicación en la especie, por lo que el recurso intentado con base a dicho dispositivo, no puede prosperar."
"En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y, en consecuencia, confirmar el proveído atacado. Sin costas por no mediar contradictor."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal resolvió por mayoría (firma de tres magistrados sin constancia de disidencia), por lo que la decisión de confirmar el decreto es la solución adoptada por la Sala.
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