JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIRANDA DARIO RODOLFO c/ MIRANDA NADIA ELIZABETH s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados de Concepción por un proceso voluntario con medidas de protección para hijas menores. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 4ª Nominación por aplicación de la regla de prevención del artículo 9 del Código Procesal de Familia, dada la intervención temprana y las medidas adoptadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
101/26
Prevencion Medidas de proteccion Competencia judicial Conflicto negativo de competencia Violencia intrafamiliar Tutela de menores Concepcion Codigo procesal de familia art. 9 Juzgado de familia 4? nominacion Juzgado civil y comercial 1? nominacion

¿Quién es el actor?

No corresponde identificar un actor único; la cuestión trae un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos titulares judiciales (Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 4ª Nominación y Juzgado Civil y Comercial 1ª Nominación).

¿A quién se demanda?

El conflicto es entre órganos jurisdiccionales; las partes sustantivas del expediente son Miranda Darío Rodolfo y Miranda Nadia Elizabeth en autos “Miranda Darío Rodolfo vs. Miranda Nadia Elizabeth s/ procesos voluntarios (residual)”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál de los dos juzgados debe continuar conociendo la causa, relacionada con tutela urgente y medidas de protección en un conflicto familiar con hijas menores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 4ª Nominación del Centro Judicial Concepción para continuar interviniendo en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 18 de marzo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 18 de marzo de 2026, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial refiere que '(…) la competencia para continuar entendiendo en la presente causa corresponde al fuero Civil en Familia y Sucesiones, y en particular al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Concepción, que previno en la conflictiva', destacando que 'Si bien el tramite fue iniciado como protección de persona, de las propias presentaciones surge con nitidez que el caso se estructura sobre una crisis familiar grave y judicializada, con episodios recíprocos de hostigamiento y violencia. En el escrito inicial, el Sr. Rodolfo Darío Miranda solicita tutela urgente en favor de sus hijas menores, describiendo una dinámica intrafamiliar de agresiones y peticionando, entre otras medidas, prohibiciones de acceso y acercamiento, consigna policial y cese de actos de perturbación e intimidación'."

"Asimismo, en las concretas circunstancias de la presente causa, el titular del Ministerio Público Fiscal expresa que corresponde aplicar la regla específica del artículo 9 del Código Procesal de Familia (prevención), que impone que, cuando un juez tomó conocimiento primero en un conflicto familiar, debe obligatoriamente entender en los restantes que se generen entre las mismas partes, por la inescindibilidad de la temática y para asegurar una respuesta armónica e integral, para concluir que en este caso el Juzgado de Familia de la 4° Nominación intervino desde el inicio, adoptó medidas de protección y condujo audiencias, por lo que corresponde que mantenga el conocimiento del conflicto, conforme la regla de prevención antes aludida. Ello, sin perjuicio de que, dentro de su competencia, disponga el encauce procesal que estime pertinente para abordar adecuadamente cualquier pretensión o cuestión vinculada al inmueble, evitando la fragmentación de la contienda y asegurando una respuesta integral y eficaz."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve y fue firmado por los miembros de la Corte indicados.

Datos procesales relevantes: dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 18 de marzo de 2026; Sentencia N° 557 con fecha 07/05/2026.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.