JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUPERCANAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FAMAILLA s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora (Supercanal S.A.) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Fiscal N° 10/2015 que incluyó a la televisión por cable en el Tributo Económico Municipal. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional, para el presente caso, el artículo 4° inciso e) apartado 6° de la Ordenanza, por invadir competencia federal y obstaculizar la política nacional en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
20/16
Tributo economico municipal Inconstitucionalidad Television por cable Ley 26.522 Jurisdiccion federal Clausula comercial (art. 75 inc.13) Ordenanza fiscal n?10/2015 Competencia municipal Igualdad tributaria Costas

¿Quién es el actor?

SUPERCANAL S.A., licenciataria y prestadora del servicio de televisión por cable en la ciudad de Famaillá.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4° inciso e) apartado 6° de la Ordenanza Fiscal N° 10/2015 —que fijó alícuota del 2,5% para empresas de TV por cable— por invadir la jurisdicción federal y vulnerar normas y derechos constitucionales y legales (Ley 26.522, principios constitucionales, igualdad, libertad de prensa, derecho de propiedad).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad, para el presente caso, del artículo 4° inciso e) apartado 6° de la Ordenanza N° 10/2015. Costas a cargo de la demandada. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"III. 4. Por todo lo antes señalado, es claro que la ordenanza cuestionada en la presente litis excede las facultades privativas del Municipio accionado, en tanto la actividad que desarrolla la actora se encuentra sometida exclusivamente a la jurisdicción nacional (cfr. art. 7° de la Ley n° 26.522).

De manera que la imposición del TEM que efectúa la Ordenanza N° 10/2015 respecto de las empresas prestadoras del servicio de televisión por cable como la actora, representa un obstáculo respecto de los objetivos propuestos por el Estado Nacional en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, e importa, por parte del Municipio de Famaillá, una conducta que entorpece la política diseñada por la Nación, con arreglo a los postulados de la Ley 26.522.

Por ello y compartiendo la opinión vertida en su dictamen por la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad, para el presente caso, del artículo 4 inciso e) apartado 6) de la Ordenanza N° 10/2015 de la Municipalidad de Famaillá.

A mayor abundamiento cabe añadir que la solución arribada ya ha sido adoptada en otros precedentes en que se cuestionaba la validez constitucional de normas municipales de contenido análogo a la que aquí se impugna, los cuales se encuentran firmes (cfr.: CCA, Sala II°, sent. n° 26 de fecha 06/02/2019, entre otras)."

"IV. Atento al resultado arribado y siguiendo el principio objetivo de la derrota, las costas del presente proceso se imponen en su totalidad a la demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del CPCyC."

Además, se transcribe el bloque dispositivo final que contiene la solución del Tribunal:

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la razón social SUPERCANAL S.A. en contra de la MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD, para el presente caso, del artículo 4° inciso e) apartado 6° de la Ordenanza Fiscal n° 010/2015, conforme lo considerado.

II. COSTAS a cargo de la demandada.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HAGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Giovanniello expone los fundamentos y la Dra. María Florencia Casas adhiere "voto en el mismo sentido". No hay disidencias.

Leyes que cita

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