FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ SOSA ANGEL LEANDRO GABRIEL s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cheques de pago diferido reclamando legitimación para su cobro. La Cámara confirmó la providencia que rechazó parcialmente la acción ejecutiva por falta de legitimación activa, con fundamento en que los endosos obrantes constituían recibos y no transmitieron la titularidad exigida por la Ley de Cheques.
¿Quién es el actor?
FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I.
¿A quién se demanda?
SOSA ANGEL LEANDRO GABRIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cheques de pago diferido n° 250448, 250449 y 250450 por $32.500 cada uno.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la providencia de fecha 25/09/2020 que rechazó parcialmente la acción ejecutiva respecto de los tres cheques por falta de legitimación activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En relación a ello, podemos decir que la comunicación A-2329 del Banco Central que reglamenta la ley de cheque, en su punto 1.3.4.1 dispone que: ‘...la firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito valdrá como recibo, por lo cual no se computará como endoso...’.”
“De consuno, únicamente quien presentó el cheque al cobro -que es a la vez el único a quien el banco pudo devolverlo luego del rechazo- está habilitado para ejercer la acción cambiaria, ceder ordinariamente los derechos del cartular, o endosarlo con los efectos de la cesión de créditos. El cheque pierde su condición inicial de título circulatorio en el instante en que se presenta al cobro, ya sea que el banco lo pague o lo rechace.”
“En el caso no se cumple ese requisito esencial, pues aparece ejecutando los cheques quien no los presentó al cobro, ni es cesionario de él, por lo que carece manifiestamente de legitimación para efectuar la transmisión, tal como lo sostiene la Sra. jueza. Ergo, la providencia en crisis se debe confirmar…”
“Y el apelante…carece de apoyo normativo. Y los jueces no estamos habilitados para crear presunciones, por muy verosímil que parezca que el tenedor fue quien desinteresó a quien lo presentó al cobro. El derecho es formalista en general y redobla esa condición en el marco de la acción cambiaria en particular…”
(Voto del Tribunal, parte resolutiva): “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la sociedad actora FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. contra la providencia de fecha 25 de septiembre de 2020, la que se confirma, atento lo expuesto.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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