GOMEZ GENOVEVA ANGELA c/ RAGIDO JUAN PEDRO s/ DESALOJO
El letrado Mario Walter Corbalán solicitó la regulación de honorarios por la intervención en el recurso de apelación en el expediente de desalojo. La Cámara rechazó la regulación y NO REGULARON honorarios por considerar su actuación notoriamente inoficiosa, luego de que la ratificación de la personería se produjo fuera del término y el traslado fue tenido por incontestado.
¿Quién es el actor?
El letrado Mario Walter Corbalán, quien solicitó la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Contextualmente, la solicitud se presenta en el expediente GÓMEZ GENOVEVA ÁNGELA c/ RAGIDO JUAN PEDRO s/ DESALOJO (Expte. 6845/04-I4); la regulación se peticiona respecto de la actuación profesional en el recurso de apelación resuelto por esta Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación en el recurso de apelación interpuesto el 18/06/2012 y resuelto el 31/10/2014.
¿Qué se resolvió?
NO REGULAR HONORARIOS al letrado Mario Walter Corbalán por resultar sus actuaciones inoficiosas, conforme art. 16 de la Ley de Aranceles (LA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En presentación del 20/11/2020 el letrado Mario Walter Corbalán solicitó que se regulen sus honorarios por el recurso de apelación interpuesto por la actora el 18/06/2012 (fs. 55), resuelto por este Tribunal el 31/10/2014 (fs. 152)."
"Del análisis del expediente, se observa que el letrado Mario Walter Corbalán en su presentación de fecha 02/10/2012 (fs. 67/70) invocó el carácter de gestor de urgencia del demandado Juan Pedro Ragido. En proveído del 12/10/2012 (fs. 71) se otorgó un plazo de cinco días para que el letrado acredite la personería de urgencia invocada. Recién en escrito del 31/10/2012 (fs. 73) el demandado realizó la ratificación solicitada. En decreto del 21/11/2012 (fs. 74) se dispuso tener por incontestado el traslado del recurso atento a la ratificación realizada fuera del término otorgado, providencia que se encuentra firme y consentida por las partes."
"En tal contexto, es necesario destacar que para proceder a la determinación de los honorarios profesionales, se debe merituar la complejidad de la cuestión resuelta, el tiempo empleado por los profesionales, la eficacia de los escritos presentados, el resultado final de la litis y la posición económica de las partes, conf. art. 15 LA. A su vez, el art. 16 LA establece que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."
"Así, la inoficiosidad se encuentra regulada en nuestra ley local Nº 5.480 en su art. 16, siendo la finalidad de dicha declaración la de dejar sin retribución a los trabajos y escritos profesionales que sean notoriamente inoficiosos. Es decir, realizados sin la ciencia y conciencia del oficio debido y exigido a todo profesional, sin observar las reglas del ejercicio de la abogacía y procuración y sin procurar beneficio alguno para el cliente..."
"Bajo tal óptica, la contestación de agravios realizada por el letrado Mario Walter Corbalán, resulta un escrito notoriamente inoficioso que no merece regulación, toda vez que se tuvo por incontestado el traslado atento la extemporaneidad de la ratificación mencionada."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO REGULAR HONORARIOS al letrado MARIO WALTER CORBALÁN por sus actuaciones en el recurso resuelto el 31 de octubre de 2014 (fs. 152), por resultar sus actuaciones inoficiosas, conforme lo expuesto."
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