MARATHON S.R.L. c/ ARIAS GRACIELA DEL CARMEN s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré por $3.000. La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inhabilidad de título y rechazó la ejecución por falta de integración del pagaré según el art. 36 Ley 24.240, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
MARATHON S.R.L.
¿A quién se demanda?
ARIAS, Graciela del Carmen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré por $3.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró de oficio la inhabilidad del título y rechazó la ejecución. Se impusieron las costas a la actora y se reservaron los honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, consideramos acertado remarcar como lo sostiene la CSJT “corresponde apuntar que conforme a ley expresa, y a las conclusiones de la doctrina y jurisprudencia- el juez de la ejecución debe de oficio analizar los requisitos extrínsecos del título (doctrina del art. 492 del C.P.C. y C. tucumano; ver: PODETTI J.R.: Tratado de las Ejecuciones, Bs. As. 1997, Nº 151; PALACIO, L.: Derecho Procesal Civil, Bs. As. 1982, Nº 1069; FALCÓN: Código…, sobre el art. 551, punto 9.5.; FENOCHIETTO-ARAZI, Código…, sobre el art. 531 § 2, y también a propósito del art. 551 § 2 a.), y rechazar la ejecución cuando estos no se encontraren reunidos. Ese análisis debe hacerse en todo momento, pero fundamentalmente en dos etapas capitales, a saber: 1) el mandamiento e intimación de pago, y 2) la sentencia de trance y remate. Por ello, la jurisprudencia reiteradamente ha dicho que la inhabilidad de título debe ser decretada por el juez, si el titulo no reúne los requisitos necesarios, no obstante que no haya sido opuesta por la parte demandada o no receptada. Es que, del mismo modo que de la incontestación de la demanda en un juicio ordinario, no ha de seguirse, necesariamente, una sentencia de condena haciendo lugar a la demanda, con mayor razón todavía ello es predicable del juicio ejecutivo, donde la vía ejecutiva es un privilegio otorgado en consideración de la habilidad del título mismo. Como lo enseñan correctamente los autores “el principio nulla executio sine titulo se extiende a la existencia misma del juicio ejecutivo” (FENOCHIETTO-ARAZI, op. cit., sobre el art. 531 § 2), y por ello, cabe incluso “la posibilidad de que la inhabilidad de título sea declarada de oficio por el tribunal de alzada...” (PALACIO, L.: op. cit., Nº 1069; (CSJTuc., sentencia N° 874, 18/8/2015, Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. La Cartujana S.R.L. s/ Ejecución fiscal)”. (CSJT, Sindicato Obrero de la Industria del Pan de la Provincia de Tucumán vs. Panadería La Baguette du Cadillal S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo”, Sentencia Nº 1040 del 01/08/18)."
"Pues bien, se observa que en el caso de autos el pagaré acompañado, en lugar de utilizarse como instrumento circulatorio, abstracto, literal, y autónomo, constituye la garantía de una operación financiera para consumo. De este modo, el documento traído -aun tratándose de títulos formalmente válidos- al ser utilizados como garantía de una deuda contractual cuyos recaudos no aparecen cumplidos en su texto, y no haberse acompañado la documentación causal del mismo pese al requerimiento realizado, resulta inhábil para intentar un cobro ejecutivo."
Bloque dispositivo final:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora MARATHON S.R.L. en contra de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2020 (fs. 35/42), la que se confirma.
II.- COSTAS a la actora.
IIIº. RESERVAR honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que determina la decisión del Tribunal; no se consignaron votos en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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