ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA) c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La Asociación de Consumidores del NOA promovió medida cautelar para evitar que DIRECTV inscriba a una consumidora como morosa en bases de datos y continúe intimaciones por una deuda reclamada. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de grado y ordenó que DIRECTV se abstenga de efectuar nuevas intimaciones o de informar a la Sra. Andrea Ramírez como deudora morosa hasta la finalización del proceso, previa caución juratoria de la actora.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA) actuando por la Sra. Andrea Verónica Ramírez.
¿A quién se demanda?
DIRECTV ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para evitar que la demandada realice intimaciones o informe a la actora como deudora morosa en bases de datos comerciales por una factura correspondiente al período 01/04-30/04/2020, y para impedir prácticas de cobranza intimidatorias; se invocan normas de la ley 24.240 (art. 8 bis, art. 10 quater) y artículos del CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y, en sustitución, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se ordenó a DIRECTV que se abstenga de realizar nuevas intimaciones o notificaciones vinculadas con la deuda y de informar a la Sra. Andrea Ramírez como deudora morosa ante cualquier base de datos comerciales hasta que finalice el proceso, previa caución juratoria y bajo responsabilidad de la actora. No se pronunció sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto y conforme a las constancias en autos, la captura de pantalla del e-mail enviado por Cobranzas Multiconex a la Sra. Ramírez Andrea en fecha 6 de agosto de 2020, resulta suficiente para acreditar sumariamente que dicha intimación extrajudicial importa una práctica abusiva que está expresamente prohibida por el ya mentado art. 8 bis de la ley 24.240, ya que utiliza términos intimidatorios y amenazas de informar -de continuar en mora- su situación ante organismos de riesgo crediticio para la inclusión en sus bases de datos."
"Asimismo, la restante documentación arriba mencionada confrontada con la normativa aplicable, justifica -en esta etapa inicial del proceso- tener por acreditados de manera primaria y verosímil los requisitos para la procedencia de la medida cautelar relativa a evitar que la demandada informe a la Sra. Andrea Ramírez como deudora morosa ante cualquier base de datos comerciales."
"Por lo demás, el peligro en la demora reside en evitar que se vulnere el derecho de la consumidora a un trato digno; como también, el daño que puede provocar la información crediticia mientras dure la sustanciación del presente proceso (art. 218 CPCCT)."
(En lo demás, el Tribunal expuso doctrina sobre la protección del consumidor, la prohibición de conductas intimidatorias y la función preventiva del régimen de prácticas ilícitas en el derecho del consumidor.)
No se registran votos en disidencia en el texto analizado; el bloque resolutorio dispone la revocación del punto III) de la providencia de fecha 09/09/2020 y la concesión de la cautelar.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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