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Cámara de Apelaciones

MARATHON S.A. c/ GOMEZ JOSE RAMON s/ COBRO EJECUTIVO

La actora MARATHON S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre pagaré. La Cámara confirmó la providencia de grado que rechazó la ejecución por presumir la existencia de una relación de consumo y por la omisión de integrar la documentación exigida por el art. 36 Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12217/19
Cobro ejecutivo Pagare Defensa del consumidor Art. 36 ldc Abstraccion cambiaria Presuncion hominis Integracion documental Fraude a la ley Ejecucion rechazada Sala ii camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

MARATHON S.R.L. (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

GÓMEZ JOSÉ RAMÓN (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré (acción ejecutiva fundada en título cambiario).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la providencia de fecha 21/02/2020 que rechazó la ejecución por existir indicios de relación de consumo y por no haberse integrado la documentación causal exigida por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (tal como aparecen en la sentencia):

1) “la providencia de fecha 21/02/2020 (fs. 16), luego de analizar las circunstancias particulares del caso, cita jurisprudencia, y concluye señalando que ‘…el instrumento en ejecución fue librado en el marco de una operación de crédito para el consumo, sin que en autos exista elemento alguno, siquiera indiciario, a partir del cual pueda tenerse por acreditado que la ejecutada no utilizará el crédito otorgado para su consumo personal, y habiéndose omitido acompañar la documentación requerida, corresponde rechazar la presente ejecución que encubre una relación regulada por el art. 36 L.D.C cuya observancia resulta obligatoria atento su carácter de orden público …’.”

2) “la abstracción cambiaria no es obstáculo para la indagación de la relación fundamental o causal ... cuando ello sea necesario para hacer efectiva la defensa de un derecho constitucional o de las leyes dictadas en cumplimiento o en ejercicio de la Constitución Nacional… ‘La necesidad de dejar de lado la “abstracción cambiaria”, se justifica además para evitar un fraude a la ley, constituido por la emisión de pagarés en operaciones de consumidores, en violación a la regla de nulidad establecida por el art. 36 de la ley 24.240’.”

3) “La providencia en crisis luce acertada, toda vez que la Sra. Magistrada al presumir la existencia de una relación de consumo subyacente -presunción hominis- tenía el deber de actuar para evitar la configuración de una práctica abusiva que evidencia un posible fraude a la ley del consumidor, transgrediendo la buena fe que debe primar en las relaciones negociales, y violentando normas de carácter constitucional y tratados internacionales.”

Doctrina y precedentes citados: reiterada jurisprudencia de esta Sala (p. ej. sentencias n° 392/2016; 175/2017; 6/2018; 201/2018; 342/2019) y pronunciamientos de la CSJN y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que avalan la posibilidad de examinar de oficio la inhabilidad de título y dejar de lado la abstracción cambiaria cuando se trata de proteger derechos del consumidor.

Conclusión del tribunal: ante la falta de integración documental y la existencia de indicios de relación de consumo, corresponde confirmar el rechazo de la ejecución; no se imponen costas por falta de sustanciación del recurso.

(Voto de mayoría expresado en el bloque resolutorio: NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido en subsidio a la actora MARATHON S.R.L. contra la providencia de fecha 21/02/2020 (fs. 16) la que se confirma.)

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