CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE JUNIN 665 c/ FAZIO DE TERAN MARTA EUGENIA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por los periodos julio 2017 a abril 2018; la demandada impugnó la validez del título y la actuación del administrador. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la defensa de inhabilidad del título por resultar cuestiones ajenas al proceso ejecutivo y porque el certificado de deuda aprobado por el órgano del consorcio constituye título ejecutivo según el art. 2048 del CCCN.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Edificio Calle Junín 665.
¿A quién se demanda?
Marta Eugenia Fazio de Terán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas comunes por el periodo julio 2017 a abril 2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 07/05/2019 que rechazó la defensa de inhabilidad de título y ordenó la ejecución, con costas; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Este Tribunal viene sosteniendo que los consorcistas pueden reclamar el amparo jurisdiccional contra la decisiones de la asamblea de propietarios que consideren arbitrarias o injustas, pero que las cuestiones sobre nulidad de la asamblea, su citación, realización y las decisiones que en ellas se tomen, no pueden ser tratadas en el juicio ejecutivo promovido por el cobro de expensas y gastos comunes, debiendo ser planteadas por la vía y forma correspondiente (cfr. esta misma sala, sent. n° 312 del 20/8/2015).”
“En igual sentido, esta Sala dijo: ‘Las cuestiones que pretendieron fundar esta defensa (inhabilidad formal del título) en la supuesta carencia de facultades de la Sra. M. S. C. -administradora del consorcio- para expedir la certificación de deuda, - al igual que las referidas al apoderamiento del letrado -, exceden el marco de análisis que admite el proceso ejecutivo y resultan inadmisibles como sustento de tal excepción, la que solo puede referirse a las formas extrínsecas del título que se pretende ejecutar (art. 517 inc. 4°) del CPCC). Por lo tanto, debía rechazarse esta defensa en tanto apunta a cuestionar la validez de la designación de la administradora o de su facultad para expedir la certificación de deuda por expensas’ (cfr. esta Sala, sent. n°471 del 30/11/2016).”
“En este punto corresponde señalar, que el art. 2048 del CCCN -aplicable al caso concreto en consideración a los periodos reclamados (julio 2017 a abril 2018 inclusive) y a la fecha de inicio de la acción (22/06/2018)- establece: ‘El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones’.”
(Fallo dispositivamente)
“I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada MARTA EUGENIA FAZIO DE TERAN contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2019 (fs.72/74), la que se confirma, atento lo expuesto.
II) COSTAS del recurso como se consideran.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del Tribunal (Sala II) confirma la sentencia apelada; no consta voto en disidencia en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.