VALES MARIA CELESTE c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora demandó a la Municipalidad de Yerba Buena reclamando haberes impagos de mayo a octubre de 2017 y SAC proporcional. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a abonar esos haberes con intereses, al entender que no existió acto administrativo ni norma que justificara la retención prolongada de los sueldos.
¿Quién es el actor?
MARÍA CELESTE VALES, empleada de planta permanente de la Municipalidad de Yerba Buena (categoría 15, código 1928), auxiliar administrativa en la Secretaría de Hacienda.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes impagos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, y el sueldo anual complementario (SAC) proporcional del primer semestre de 2017, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Yerba Buena a abonar las sumas adeudadas por los períodos indicados y el SAC proporcional, con intereses; costas a la demandada; y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, habiéndose comprobado que desde mayo a octubre de 2017 la agente Vales sí concurrió a prestar servicios debidamente -salvo por las inasistencias que le merecieron la sanción de suspensión dispuesta en decreto n° 044/2018-; que en autos no se acompañó prueba alguna que acredite el pago de los sueldos demandados; y que la retención de esos haberes no encuentra tampoco sustento en legislación o acto administrativo alguno que la hubiera ordenado; nos inclinamos por acoger la demanda entablada en autos y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Yerba Buena que abone a la agente María Celeste Vales los importes correspondientes a los sueldos que debió percibir por los siguientes períodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2017, como así también el sueldo anual complementario (SAC) proporcional correspondiente al primer semestre del mismo año."
"A tal fin la Municipalidad de Yerba Buena deberá, dentro del plazo de quince días de quedar firme la presente, practicar una planilla de liquidación de las sumas adeudadas en concepto de 'haberes impagos' por los períodos indicados, agregando a tales importes los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta el momento de su efectivo pago."
"Las costas de este proceso serán soportadas en su totalidad por la demandada, en atención a la objetiva derrota de su posición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 del CPCyC, de aplicación al fuero por remisión del artículo 89 del CPA."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Giovanniello actuó como vocal preopinante y fundamentó la decisión. La Dra. Florencia Casas "estando conforme con las razones expresadas por el vocal preopinante, voto en el mismo sentido." (adhesión).
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