JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEÑALBA PINTO GONZALO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN DGR s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor promovió demanda de nulidad e inconstitucionalidad contra las resoluciones 958/15 y 276/15 de la Dirección General de Rentas por su inscripción de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos. La Cámara rechazó la demanda, sosteniendo que la inscripción de oficio se ajustó a derecho conforme los arts. 26, 27, 214, 215, 104 y 105 del Código Tributario Provincial y que la impugnación genérica de inconstitucionalidad no acreditó un perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
190/16
Inscripcion de oficio Ingresos brutos Nulidad administrativa Inconstitucionalidad generica Deberes formales Art. 215 ctp Art. 105 ctp Recusacion Costas Monotributo

¿Quién es el actor?

Gonzalo Peñalba Pinto (abogado, monotributista).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones I 958/15 y 276/15 que dispusieron la inscripción de oficio del actor en el impuesto sobre los ingresos brutos (IIIBB) y la nulidad del procedimiento administrativo; petición de restitución de retenciones bancarias y declaración de inconstitucionalidad de normas del Código Tributario Provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. Voto unánime de los Dres. Carlos Giovanniello y Juan Ricardo Acosta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inscripción de oficio del actor en el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del período 1/2010 dispuesta por la DGR mediante resolución I 958/15, confirmada por resolución 276/15, luce ajustada a derecho."

"A los fines que nos ocupa, la normativa tributaria local invocada por la DGR en las resoluciones impugnadas prevé: 1) que la persona respecto de la cual se verifica el hecho imponible (contribuyente) está obligada a cumplir los deberes formales previstos en el CTP; 2) el ejercicio de profesiones liberales en nuestra Provincia se considera hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos; 3) los contribuyentes tienen la obligación de presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles que se le atribuyan; y, 4) la DGR está expresamente facultada para inscribir de oficio a los contribuyentes no inscriptos que tengan obligación de hacerlo."

"El hecho de que el actor pueda o no encontrarse exento del 'pago de este gravamen' a tenor del artículo 228, inciso 15 ... no es un dato relevante para esta específica controversia. El deber de inscribirse y cumplir con los deberes formales viene dado por el cumplimiento del hecho imponible; que -como vimos- se verifica respecto del actor con el ejercicio de la actividad de servicios jurídicos en la Provincia."

"La tacha de inconstitucionalidad al sistema tributario provincial formulado de manera general por el actor, no puede admitirse correspondiendo su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Giovanniello y Acosta) coincidieron en los fundamentos y en el resultado; no se registran disidencias.

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